Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 052204/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. N° : CNT 52204/2012/CA1 (39594)

JUZGADO N°: 63 SALA X AUTOS: “WERD CARLOS DANIEL C/ AGENCIA EFE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31/05/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 441/452 formulan el actor a fs. 455/456 y la demandada a fs. 457/463, mereciendo esta última réplica adversaria a fs.

467/473. También apela a fs. 454 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Por una razón de método trataré en primer término los agravios formulados por la demandada contra la sentencia en cuanto refiere a la real fecha de ingreso al empleo del actor.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19952092#180162922#20170531101634088 La demandada se queja porque considera que la señora jueza que precede hizo una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa. Sostiene que fue errónea la valoración de la prueba testifical sobre cuya base se consideró probado que la relación jurídica que unió a las partes tenía carácter permanente con anterioridad a la fecha de ingreso registrada. La recurrente afirma que el accionante no arrimó prueba que acredite que durante ese período superase las veinticuatro (24) colaboraciones anuales exigidas como requisito para ser calificado “colaborador permanente” de la demandada de acuerdo al inc. e) del art. 23 del Estatuto del Periodista durante el primer período comprendido entre septiembre de 1993 y mayo de 1998, fecha a partir de la cual fue registrado como “redactor senior”. Considero que no le asiste razón.

    Cabe señalar que el colaborador ocasional es un trabajador no dependiente de las empresas periodísticas que queda fuera del ámbito del estatuto. Es aquél que cumple tareas que no corresponden a las habituales de los órganos periodísticos; se trata por lo común de expertos en determinados temas especializados, que de ordinario no se incorporan al plantel estable de la empresa ni reciben órdenes o instrucciones de un principal, circunstancias destacadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al encuadrarlos en el Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19952092#180162922#20170531101634088 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X régimen de previsión para trabajadores autónomos (ver sentencia del 16/07/1963, DT,

    XXIII- 403). Mientras los trabajos de los redactores deben tener necesariamente "aspectos informativos" o contener "comentarios objetivos de índole general", las colaboraciones versan sobre aspectos un tanto "especializados en cualquier materia" y no pertenecen a las "tareas habituales de los órganos periodísticos". De tal modo, son generalmente "colaboradores"

    aquellas personalidades de la ciencia, el arte, la investigación, la política, que aportan notas u otros artículos a los órganos periodísticos sobre temas de su especialidad (ver en igual sentido, SD 95.870 del 30/06/2008 de la sala II de esta Cámara en el expediente Nº 1195/05, autos “S., E.A. c/Comunicación Grupo Tres SA y otro s/despido”).

    Considero, al igual que el magistrada que precede, que la prueba producida respalda la versión del actor. En principio, porque los listados de notas contenidas en el denominado anexo 28 de la carpeta de prueba (Anexo Nro. 4254), cuya autenticidad resultó respaldada por las declaraciones testificales de F. y Reires (a fs. 135 y 138, respectivamente) y que refiere la totalidad de colaboraciones cumplidas por cada uno de los...

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