Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 009722/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 9722/2010 WERBES DANTE ROBERTO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos:

W.D.R. y otros c/ EN -M° Justicia-Gend Nac y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que habida cuenta lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.J.M. c/ EN -Mº Defensa –

EMGE- dto. 1056/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de abril de 2014, donde expresó que: “…aún en la eventualidad de que tales conceptos hubiesen sido individualizados, ello no sería suficiente para torcer el rumbo de la decisión, puesto que el objeto principal de la demanda debería dirigirse a probar el carácter remunerativo del o de los rubros a los que aquél no les fue asignado. (…) En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, mas no podría realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas”.-

Por ello es que, en uso de las atribuciones del art.

36 del CPCCN, deberá librarse oficio a la demandada para que indique si existe reconocimiento judicial o administrativo del carácter remunerativo y bonificable de los diversos decretos otorgados a la Gendarmería Nacional como no remunerativos y no bonificables; todo ello, respecto de cada uno de los aquí actores; oficio que deberá ser confeccionado y diligenciado por la parte actora y contestado dentro del plazo de 10 días. Todo lo cual ASI VOTO.-

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 76/78 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta en autos. En consecuencia, ordenó a la demandada liquidar nuevamente el Sueldo Anual Complementario en los términos de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078/84; y abonar las sumas adeudadas. Impuso las costas a la...

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