Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Mayo de 2011, expediente 5.757/10

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 5757/10 Wendriner Gunther c/ Galeno S.A. s/ su-

Juzgado Nº 1 marísimo.

Secretaría Nº 2

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 123/127, cuyo traslado fue contestado a fs. , contra la resolución de fs. 90/91; y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada cuestionó la medida cautelar que le ordenó otorgar al actor cobertura total para su internación con rehabilitación neurológica, motora y neurocognitiva en un instituto que sea prestador de la empresa o, en caso de no contar con alguno en su cartilla,

poner a disposición de aquél un establecimiento que cumpla con los requisitos especificados en las indicaciones médicas.

Adujo la recurrente que la prestación de vivienda no es médica y, por ello, se encuentra fuera del ámbito de cobertura, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.754 y las previsiones del programa médico obligatorio. Por otra parte, controvirtió la aplicabilidad de la ley 24.901 a las entidades de medicina prepaga, ya que esa norma es posterior a la que fue mencionada previamente. En subsidio, solicitó que se aplique los valores previstos en el nomenclador, se discrimine las prestaciones que no son de carácter médico, excluyéndolas del objeto de la medida, y también que se imponga una caución real a su adversario.

El traslado respectivo fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 129/130.

2) Que así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar inicialmente que en autos se encuentra acreditada la discapacidad que afecta al actor, de acuerdo con la copia auténtica del certificado respectivo que obra a fs. 134/138.

Ponderando esa condición, así como lo dispuesto por la ley 24.754 y las previsiones que contiene la ley 24.901 en lo concerniente a atención especializada,

alimentación y hábitat, prima facie se debe estimar que lo que se reclama en autos se encuentra comprendido entre las obligaciones que recaen sobre la demandada (confr. esta S., causas 11.236/08 del 30·3·10 y 7248/09 del 12·8·10). Ello es suficiente para confirmar lo decidido por el juez, ya que es sabido que en el ámbito cautelar no es necesario contar con certeza sobre la existencia del derecho pretendido, siendo suficiente su verosimilitud (C.S.J.N., Fallos: 315:2956; 322:2272 y 330:5226, entre otros).

Por otra parte, no es posible soslayar que la finalidad de la medida decretada es responder prontamente a los requerimientos de una persona discapacitada...

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