Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021360/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21360/2011/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34650 AUTOS: “WEN MAXIMILIANO NELSON c/ I FLOW S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución dictada a fs. 839/841, que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 de la LCT, modificado por el art. 8º

de la ley 24.432, apela Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. con la presentación de fs. 847/849 (concedido a fs. 850).

Si bien opino que es inconstitucional la aplicación de la ley 24.432 en los honorarios de quien es vencedor en el pleito ya que resulta ser una expropiación de los emolumentos, he de acatar por economía procesal lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., M. c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ Accidente ley 9688”.

En estas condiciones, corresponde revocar la resolución apelada, disponiéndose la aplicación al sub lite del prorrateo dispuesto en el artículo 8 de la ley 24.432, exclusivamente sobre la regulación de honorarios dispuesta a los profesionales intervinientes por su actuación en primera instancia.

Dada la naturaleza de la cuestión planteada y teniéndose en cuenta que está en juego una cuestión de derecho que motivó pronunciamientos de diversos signos, las costas de alzada son declaradas en el orden causado (art. 68 parte C.P.C.C.N.) y regular honorarios a la representación letrada de la parte actora y a la representación letrada de la demandada en las sumas de $ 150 y $ 300, respectivamente (Ley 21.839).

LA DOCTORA G.E.M. manifestó:

Por análogos fundamentos, adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Confirmar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR