Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 23 de Septiembre de 2013, expediente 45807/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21475 EXPTE. Nº: 45.807/ 11 (31.716)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “WEITZMAN ANA ELISA C/ SUCHMON JHONATAN Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la actora a tenor del memorial obrante a fs. 247/255, cuyos agravios fueron replicados por la codemandada Lanacuer S.A. a fs. 263. Asimismo la recurrente apela la totalidad de los honorarios regulados en el fallo por estimarlos elevados (fs. 255 ap. 8).

    La Sra. Juez que me precede desestimó las indemnizaciones reclamadas como consecuencia del despido directo del caso y tal decisión arriba cuestionada por la actora aunque con argumentos que no logran superar la valla impuesta por el art. 116 de la L.O.

    Me explico. La relación laboral del caso se extinguió por decisión de la empleadora en el mes de agosto de 2011 al invocar como causal haber tomado conocimiento que la trabajadora haber accedido al beneficio jubilatorio.

    Ahora bien. La recurrente pretende recién en esta instancia que se admitan al menos las indemnizaciones derivadas de ese acto rescisorio, por el período laborado con posterioridad a su jubilación.

    Sin embargo, se aprecia que no se hace cargo del argumento que vertió la magistrada para desestimar en su totalidad el reclamo en cuestión y que fue precisamente no haber denunciado, ni mucho menos probado en la causa, que comunicó a la empleadora el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio a fin de que pueda hacer uso de la facultad de disponer la conclusión del vínculo laboral y ello en el marco del principio de buena fe que debe regir entre las partes (conf. arts. 62, 63, 91, 252 y 253 L.C.T.).

    Tampoco se puede considerar suplida la omisión incurrida en el escrito recursivo mediante la jurisprudencia que se cita por cuanto las decisiones aludidas se corresponden con el examen de las constancias y los planteos efectuados en el marco de otras actuaciones que en modo alguno resultan hábiles para fundar un reclamo articulado en este proceso.

    Es por ello que sugiero, declarar la deserción del recurso en el aspecto analizado (conf. art. 116 L.O.).

  2. ) También se agravia la litigante por la valoración de la prueba testimonial aportada a las actuaciones y en este punto los agravios tampoco tendrán recepción favorable.

    Con relación a las declaraciones vertidas por B. y Z. se aprecia que el fallo llega firme pues la crítica que se vierte con respecto a su valoración no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la L.O. Nótese que la recurrente hace hincapié en que B. dijo haber visto a la actora anotando...

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