Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Octubre de 2012, expediente 63.423

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO El N° 1- {s FOLIO q:s.{ AÑoa "INCIDENTE DE APELACIÓN DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA INTERPUESTO POR LAS DEFENSAS DE WEISS y ÑAMANDÚ EN AUTOS: W.P.A. Y OTRO (S) POR

INFRACCIÓN ART. 302"

CAUSA N° 63.423, FOLIO N° 198, N° DE ORDEN 28.063, JUZGADO

PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 6, SALA "A".

mra (mel)

Illnos Aires, % de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de E.A.Ñ. contra la resolución que dispone el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de P.A.W. contra la resolución que dispone el procesamiento y ..J

« embargo sobre los bienes de su asistido.

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LL.

Lo informado por escrito por los recurrentes en sustento de los o respectivos recursos.

o y CONSIDERANDO:

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Que lo resuelto se funda en la estimación de que P.A.W. habría librado diecisiete cheques y dado contraorden indebida al banco para que no los pagase, hecho en el cual se estima, asimismo, que tuvo participación E.A.Ñ..

Que las constancias de la causa respaldan la decisión adoptada por el juez a qua. La alegación del abogado de P.A.W., de que su defendido dio la contraorden confiando en la denuncia de extravío efectuada por el tenedor originario de los cheques, no puede admitirse. La ley comercial autoriza al tenedor para dar él mismo la comunicación de extravío (conf.

artículo 5, de la ley de cheques 24.452).

Que tampoco puede admitirse el descargo invocado por el defensor de Ñamandú quien admitió haber entregado los cheques e indicado al coimputado W. que los había extraviado. Su afirmación de haber obrado en la creencia de que los cheques habían sido verdaderamente extraviados no alcanza a explicar que continúen impagos después de advertido el error.

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento,

aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. arto 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Solo supone una estimación de la responsabilidad de los imputados qpe'no requiere más sustanciación que haberlos escuchado o :-

dejado constancia de su negativa a declarar (arts. 294, 296, 304 Y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y la defensa tendrá oportunidad de pronunciarse si el Ministerio Público solicita la elevación de la causa a juicio (conf. arts. 311 y 349 del cuerpo...

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