Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 030606/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110775 EXPEDIENTE NRO.: 30606/2013 AUTOS: WEINZETTEL GERMAN MARIANO c/ SERDATA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 166 y 169/172. También apela la perito contadora y la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 163II y 166), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien controvierte que, tras considerar ajustada a derecho la contratación a plazo fijo del accionante, hubiera reputada injustificada la decisión rescisoria adoptada por éste con fecha 28/1/13.

Refiere la quejosa en su escrito recursivo que la decisión de la judicante a quo se fundó en tres declaraciones que fueron, oportunamente, declaradas nulas y en una –a su criterio- errónea valoración de la prueba pericial contable que, lejos de justificar la postura de la demandada, acredita los extremos invocados por su parte en el libelo inicial.

En forma preliminar habré de memorar que de conformidad con lo normado en el art. 115 de la L.O. el recurso de nulidad por defectos de forma de la sentencia se encuentra subsumido en el de apelación y al respecto esta S. ha sostenido reiteradamente que “el recurso de nulidad no resulta viable cuando se pretende atacar errores de juzgamiento -impugnables por vía de recurso de apelación- o nulidades procesales cometidas durante el trámite de la causa -cuestionables mediante incidente de nulidad, arts. 58, 59 y 60 de la L.O.”- (S.D. del 30/6/95 in re “C.A.E. c/ Instituto Técnico H.S. y otro” D.T., 1995-B 2069), por lo que corresponde dar tratamiento a los agravios expuestos por la parte actora.

Conforme se extrae de los escritos constitutivos del proceso, el accionante dijo haber sido contratado por S.S.A., con fecha 3/9/12 para la realización de tareas de data entry consistentes en la carga de datos de recetas médicas en Fecha de firma: 29/06/2017 el sistema informático de las obras sociales. Manifestó haber laborado de lunes a viernes Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20180894#182241080#20170630160015034 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de 15,00 a 23,00 hs. y los sábados de 13,00 a 18,00 hs. y percibido un salario de $

6.167,90 mensuales. Sostuvo que la demandada actuó de modo fraudulento al hacerle suscribir contratos a plazo fijo cada dos meses, sin que se cumplieran los requisitos legales que la LCT impone para este tipo de contrataciones. Refirió que el día 17/1/13 intimó a su empleadora a registrar el vínculo conforme la ley 24.013 y a abonar diferencias salariales por la incidencia de las horas nocturnas trabajadas, haciéndole saber a su empleadora que, hasta tanto se diera cumplimiento a su pedido, haría uso de su derecho a retener tareas. La demandada rechazó dicho requerimiento, mediante misiva del 24/1/13 en la que intimó al trabajador a reintegrarse a sus tareas habituales y le preavisó la finalización de su contrato a plazo fijo para el día 9/2/13. Ante dicha situación, sostuvo el actor que no le quedó otra alternativa que poner fin al vínculo laboral, a través del telegrama de fecha 28/1/13.

Manifestó la demandada al responder la acción dedicarse al procesamiento de datos, mediante sistemas y soportes informáticos y contar para ello con un plantel estable de aproximadamente 120 trabajadores. Refirió que en marzo de 2012 la empresa resultó adjudicataria de una Licitación Pública Internacional que llevó a cabo el Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud dependiente del Ministerio de Salud, que consistía en la “grabo-verificación” de 2.400.000 formularios “R” del Programa Remediar (grabar en soporte digital la información contenida en soporte papel, tarea vulgarmente conocida como ingreso de datos). Sostuvo que frente al incremento de los volúmenes mensuales de trabajo que ello trajo aparejado, debido al plan de entregas y lapsos de trabajo limitados en el tiempo que eran impuestos por el Ministerio de Salud, la...

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