Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 119165/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº119165/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: W.H.O. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora que se dirige contra la sentencia dictada por el Sr. juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 que se declaró incompetente para entender en autos, pues consideró que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resultaba el fuero dotado de aptitud jurisdiccional para conocer en la causa.

La recurrente sostiene que, habiendo los actores, en su carácter de retirados y pensionada del Servicio Penitenciario Federal, promovido demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal-

con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante decreto N° 243/15, es indudable la naturaleza previsional del reclamo.

El “a-quo”, si bien reconoce que el artículo 2° de la ley 24.655 prescribe expresamente que “los juzgados creados por la presente ley serán competentes en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, destaca que el artículo 16 del Decreto reglamentario N°243/15 dispone otra cosa, es decir que “…todos aquellos litigios que pudieran generarse como consecuencia del dictado de la presente medida, deberán tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal”. Señala a su vez, que de acuerdo a los considerandos del Decreto en trato el Poder Ejecutivo Nacional consideró amparado dentro de la norma al personal retirado y pensionado del Servicio Penitenciario Federal pues la implementación de sus cláusulas repercutiría en la movilidad de sus haberes, razón por la cual requería una articulación adecuada con otras normativas para mantener la equidad de ese segmento con el resto de la fuerza.

Es evidente que el decreto reglamentario N° 243/15 contradice el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional que, al respecto, prescribe lo siguiente: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 2°: Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de...

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