Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Agosto de 2017, expediente FCB 011840007/2005/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “WEI, JIAHE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “WEI, JIAHE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte.:

11840007/2005), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor J.W., con el patrocinio letrado de la doctora D.E.H., en contra del proveído de fecha 12 de abril de 2.017 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.I.M.V.F.E.A..

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el señor J.W., con el patrocinio letrado de la doctora D.E.H., en contra del proveído de fecha 12 de abril de 2.017 dictado por el señor J. Federal N° 1 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso: “… Atento a que la resolución en donde se deja sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada al Sr. J.W., emana del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, y habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar.

    N.. FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL”. (fs. 52).

  2. Previo a todo, resulta necesario realizar una breve exposición de la causa. El objeto del presente proceso versa sobre la nulidad de la carta de ciudadanía del Sr. J.W. dispuesta oportunamente por el Tribunal Oral N° 1 de la ciudad de Córdoba, en el marco de la causa caratulada: “B.S., O.L.p. falsedad ideológica” (Expte. N° 91012502/2012/TO1), y sobre la intención del accionante de que aquella carta de ciudadanía sea ratificada o convalidada.

    Así, mediante presentación de fecha 07 de abril de 2.017, el señor J.W., nacido en la República Popular China, compareció por ante el Juzgado Federal N°

    1 de esta ciudad, en razón de haber tomado conocimiento de la anulación de la Carta de Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29716722#186274289#20170829133601308 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “WEI, JIAHE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

    Ciudadanía que había obtenido de ese juzgado como consecuencia de lo decidido por el Tribunal Oral N° 1 de la ciudad de Córdoba en la antes mencionada causa “B., solicitando se deje sin efecto la anulación allí dispuesta por los motivos expuestos, refiriendo a los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal Oral N° 1 en relación a su Carta de Ciudadanía. Afirmó que su planteo resultaba formalmente procedente, en tanto que si bien no obtuvo su carta de ciudadanía por “fraude”, lo cierto es que dicho instrumento se anuló, sin que Tribunal alguno le haya dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Solicita se conserven todos los derechos adquiridos durante los 10 años en los que fue ciudadano argentino.

    Sostuvo que en oportunidad de obtener la carta de Ciudadanía en el año 2.006, reunía todos los requisitos que la Ley N° 346 requiere, tales como residencia continua e ininterrumpida por más de dos años, carencia de antecedentes penales, ingresos comprobables, entre otros. Agrega que como cualquier ciudadano desarrolla una actividad transparente con la que se gana la vida, y que posee un arraigo en el país, habiendo ejercido derechos adquiridos en calidad de ciudadano, como el voto. Recalca que quedó sin nacionalidad argentina, sin carta de ciudadanía y sin la nacionalidad china, como un “apátrida” producto de una notoria injusticia que supone un incorrecto proceder jurisdiccional. En definitiva, entiende que a la luz de los hechos, dan cuenta sobre su falta de responsabilidad en el asunto que desencadenó la anulación de su Carta de Ciudadanía, correspondiendo que el J. Federal proceda sin más a ratificar la misma.

    Apelado el proveído cuya parte pertinente ha sido transcripta, una vez corrida la vista al señor F.F., quien nada tuvo para observar respecto del control de legalidad que le correspondía (fs. 60vta.); quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Se agravia el apelante en relación a que se lesiona el principio del juez natural, al no disponer el sentenciante la ratificación de la carta de ciudadanía concedida oportunamente, ya que considera que se han aportado elementos y argumentos que ameritan dicha ratificación...

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