Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 072209/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 72209/2015

AUTOS: WEHNER, G.M. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.

s/OTROS RECLAMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 24/11/2021 se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 con fecha 7/12/2021.

La parte actora se agravia porque la judicante consideró que no correspondía aplicar las disposiciones establecidas en el art.

6 de la ley 22.425; porque rechazó el reclamo en concepto de horas extras no abonadas y las diferencias salariales por antigüedad. Asimismo, cuestiona la suma que tuvo en cuenta la a quo en concepto de remuneraciones variables.

Finalmente, mantiene recurso de apelación en los términos del art. 110 LO

por denegación de la prueba pericial contable.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la parte actora que gira en torno al recurso que mantiene ante esta Alzada en los términos del art. 110 LO.

    Considero que no le asiste razón. En efecto, las manifestaciones esbozadas por el recurrente en el memorial recursivo no resultan suficientes para acoger el agravio y producir la prueba pericial contable pretendida en tanto, los salarios mensuales percibidos por el demandante fueron acreditados a través de los recibos de haberes de los dos últimos años de la relación laboral acompañados por la accionada y que se Fecha de firma: 14/03/2022

    encuentran digitalizados; mientras que la planillas horarias que invoca Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    resultarían innecesarias al momento de evidenciar la realización de trabajo en tiempo suplementario no abonado pues ello debería haber surgido de la prueba testimonial que, como ya se verá, resultó insuficiente para demostrar las horas extras que invoca. Por lo demás, en cuanto a la acreditación de las remuneraciones variables percibidas por el accionante, cabe señalar que la Sra. Juez a quo consideró evidenciado dicho extremo, por lo que,

    evidentemente la producción de la prueba pericial contable, en el contexto que se analiza, resultó innecesaria. Por ello, propicio desestimar el agravio y mantener lo resuelto en la instancia de origen, en este punto.

  2. En lo concerniente a la agravio de la parte actora por la no aplicación del art. 6 de la ley 22.425 considero que tampoco le asiste razón en este aspecto pues, tal como fue señalado por la Sra. Juez de la anterior instancia, cuyo criterio comparto, ni el estatuto bancario (Ley 12.637) ni el decreto 12366/45 disponían que, a los fines del cálculo de la...

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