P-1284. Empresas de seguros privados. (Antes LEY 22425)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Laboral |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 16 de Marzo de 1981 |
Fecha de Promulgación | 11 de Marzo de 1981 |
TEXTO DEFINITIVO P-1284 (ANTES LEY 22425) Promulgación: 11/03/1981 Publicación: B.O. 16/03/1981
Actualización: 31/03/2013
Rama: LABORAL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN BANCOS Y
EMPRESAS DE SEGUROS PRIVADOS.
Se regirán exclusivamente por el Régimen de Contrato de Trabajo , las relaciones de trabajo del personal que se desempeñe en:
-
Entidades Bancarias Privadas.
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Entidades de Seguros, y Reaseguros y de Capitalización y Ahorro, correspondientes al sector privado.
La presente Ley es de orden público y tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Las condiciones de trabajo emergentes del régimen que se deroga, caducan como consecuencia de lo dispuesto por esta Ley. Los derechos no ejercitados con anterioridad a su promulgación no podrán ser ulteriormente invocados dentro de la relación individual de trabajo. Tampoco podrán alegarse como derecho adquirido.
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley no significará en ningún caso, la disminución de las remuneraciones que con todos sus adicionales percibe el personal comprendido en el artículo 1º, a la fecha de su entrada en vigencia.
El Poder Ejecutivo nacional (Ministerio del Interior) procederá a invitar a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para adecuar sus legislaciones y regímenes vigentes que involucren la relación laboral del personal de bancos, seguros, reaseguros, capitalización y ahorro correspondiente al sector oficial y que estuvieren adheridos al régimen que se deroga, de acuerdo con lo normado en la presente Ley.
LEY P-1284
(Antes Ley 22425) TABLA DE ANTECEDENTES
Articulo del texto definitivo Fuente 1 Texto original. Se suprimieron referencias normativas. 2/4 Texto original.-5 Art. 11 del Texto original. Por modificación de estatus jurídico se sustituyó la denominación de “Municipio de la Ciudad de Buenos
Aires” por “Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”hecho este de público y notorio.
Artículos suprimidos:
Arts. 5/9, Suprimidos por ser de objeto o plazo cumplido.Art. 10 del texto original, derogado expresamente por Ley 23862, Art 1° Art 12, de forma. Suprimido.-REFERENCIAS EXTERNAS
Régimen de Contrato de Trabajo
ORGANISMOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires