Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 021977/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21977/2017/CA1: WAYER, L.C. y Otros c/

EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Prefectura Naval Argentina- a fojas 89/99, replicado por la actora a fojas 101/105, contra la sentencia agregada a fojas 86/88; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 86/88 esta S. confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas, con la salvedad efectuada en el último párrafo del Considerando

  2. del voto del Dr.

    A.. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, fijó un plazo quinquenal para la prescripción.

  3. Que, contra esa sentencia, a fojas 89/99, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29729367#239974705#20190822102233876 como la Ley Nº 18.398 y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios.

  4. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 101/105, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver páginas 101vta. a 104).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”, “M.S. y Otro c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, causa Nº 33.920/2015/CA1-CS1, del 25/04/2017 y “M., I.O. c/ EN Mº Defensa - Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, causa Nº

    70876/2017/CA1-CS1, del 19/06/2019, entre otros).

  5. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia...

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