Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 011240003/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11240003/2007 AUTOS : W.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 3 de octubre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WAYAR, R.R. C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11240003/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal Nro. 1, que en lo pertinente decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación al caso de autos del precedente “S.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 81/86), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso el precedente “S., M. delC.”, por entender que se ha producido la cosa juzgada. Entiende que el caso “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no esta en pugna con la “cosa juzgada”.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta los agravios conforme surge de lo actuado a fs. 88, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando a la impugnación de la actora, cabe mencionar que el mismo es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de perseguir el reajuste del haber lo que fuera denegado por la Administración (ver fs. 11/12). En aquella oportunidad señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar”, motivo por el cual la actora procuró un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la CSJN en “S., M. delC.”.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #8789931#188960827#20171003093844177

  3. Analizados los agravios de la recurrente es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, se ha producido la cosa juzgada judicial en cuanto al recálculo del haber inicial de la actora.

    Ingresando al análisis de la misma...

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