Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Junio de 2019, expediente CSS 117916/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº117916/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos WASINGER, BENJAMIN ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 34,14%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 57 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que determine el grado de incapacidad que afecta al peticionante.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. W. presenta:

hipertensión arterial grado III, neurología déficit nervioso y sensitivo de miembro inferior izquierdo y motor derecho y reacción anormal neurótica grado II que- sumado a los factores complementarios - le producen una incapacidad laboral del 62,88% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, máxime si a ello se agrega que la incapacidad que presenta el actor por la índole de las afecciones que padece, y comorbilidades, no es compatible con su actividad y hace muy remotas sus posibilidades de reinserción o permanencia en el ámbito laboral.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha...

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