Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2018, expediente FSA 020092/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “WARMI SAYAJSUNQO c/ AFIP s/

REPETICION”

-EXPTE. N° FSA 20092/2014/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 15 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

201/202.

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la apoderada legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP–DGI) a fs. 201/202 en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de repetición planteada por la asociación sin fines de lucro W.S. y, en consecuencia, ordenó al organismo fiscal a que le restituya la suma de $ 179.054,22 (pesos siento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro con 22/100) con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas a la vencida (fs. 193/197 y vta.).

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24570331#211879199#20180815122220858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 1. De la sentencia de grado 1.1. Que el juez de primera instancia relató los hechos y la prueba producida en la causa, precisando que la actora interpuso demanda de repetición en los términos de los arts. 81, 83 y concordantes de la ley 11.683 en contra de la AFIP - DGI, a fin de que el organismo proceda a restituirle las sumas de dinero percibidas en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) a través de los planes de facilidades de pago n° B-217854 y C-232295 por $

179.054,22 (pesos siento setenta y nueve mil cincuenta y cuatro con 22/100).

Sostuvo el magistrado que de las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que en fecha 13/06/2008 el Fisco notificó a la accionante de la apertura del sumario n° 030/50284/08 dispuesto por resolución n° 1065/08 en virtud de que mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas se había liquidado erróneamente el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 1 a 12 del año 2005 y 1 a 10 del 2006 -venta de combustible líquido-, frente a lo cual la actora presentó un descargo en el que explicó que tratándose de una entidad civil sin fines de lucro y por las actividades que realizaba se encontraba exenta de pagar el tributo, por lo que las declaraciones juradas no resultaban engañosas sino que respondían a esa realidad legal.

Sin embargo, el trámite administrativo continuó y mediante resolución n° 1680/08 el organismo fiscal aplicó a la Asociación Warmi Sayajsunqo una multa de $ 62.663,93 (pesos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres con 93/100) equivalente a dos veces el importe del tributo 2 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24570331#211879199#20180815122220858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I evadido por el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 1 a 12 de 2005 y 1 a 10 de 2006, en virtud de los artículos 46 y 47 incs. a) y b) de la ley 11.683, con la reducción del art. 49, la que fue confirmada en todos sus términos, tras la presentación del recurso de reconsideración por la contribuyente, mediante resolución n° 454/08 del organismo fiscal.

Bajo ese marco, el juez precisó que la actora impugnó

judicialmente la citada resolución del organismo, solicitando se la deje sin efecto; proceso que se instrumentó mediante las actuaciones n° 31000359/2008 caratuladas “Warmi Sayajsunqo c/ Dirección Regional de la AFIP-DGI s/

expedientes civiles”, en las que se dictó sentencia de primera instancia a favor de la accionante, que fuera confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones.

Sobre este antecedente, el magistrado explicó que la Asociación Warmi Sayajsunqo puso énfasis en que en aquel proceso se tuvo por acreditado su carácter de contribuyente exenta de tributar el impuesto al valor agregado, por lo que la determinación de una deuda en su cabeza en dicho concepto carece de sustento legal.

1.2. Luego de ello el sentenciante sostuvo que la AFIP - DGI en oportunidad de contestar el traslado del escrito inicial precisó que el capital y accesorios adeudados por la contribuyente fueron cancelados mediante un plan de facilidades de pago en los términos de la ley 26.476, normativa que estableció para su procedencia la renuncia a toda acción y derecho, inclusive, el 3 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24570331#211879199#20180815122220858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de repetición, por lo que correspondía el rechazo de la demanda, añadiendo que a lo antedicho se suma que tratándose de un pago espontáneo por cuanto la actora conformó los ajustes propuestos por los inspectores a fin de regularizar la deuda impositiva, debió previamente iniciar un reclamo administrativo de reintegro, que denegado recién habilitaría el presente litigio judicial.

1.3. En cuanto el planteo basado en que no se agotó la instancia administrativa, el juez de grado estimó que el acogimiento de la Asociación Warmi Sayajsunqo a los planes de facilidades de pago n° B-217854 y C-

232295 no fue espontáneo, sino que resultó una consecuencia del sumario n°

030/50284/08 y sus posteriores resoluciones 1680/08 y 454/08, por lo que no se advierte óbice para la procedencia de la acción de repetición intentada en los términos del art. 81 de la ley 11.683; debiendo considerarse que el pago efectuado en concepto de IVA lo fue a requerimiento del sumario instruido por el organismo fiscal.

Luego, adentrándose a la cuestión de fondo el sentenciante sostuvo que mediante el fallo recaído en el expediente n° 31000359/2008 caratulado “Warmi Sayajsunqo c/ Dirección Regional de la AFIP-DGI s/ expedientes civiles” se dejó sin...

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