Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Noviembre de 2012, expediente 5-17939-23449-2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012

PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17939-23449-2012

WARLES, O.R. S/ DCIA. FALSIFICACIÓN CHAPAS PATENTES

(INCIDENTE DE

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 28 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°889

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WARLES, O.R. S/

DCIA. FALSIFICACIÓN CHAPAS PATENTES” (INCIDENTE DE CONFLICTO

NEGATIVO DE COMPETENCIA), E.. N° 5-17939-23449-2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución obrante a fs. 24/25 del Sr. Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de Paraná, que decide mantener la declaración de incompetencia del Juzgado para entender en las presentes,

decretada a fs. 17 y vta. del presente –que luego fuera rechazada a fs. 19/20 por el Sr. Juez Federal del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de la USO OFICIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y dispone la elevación de las presentes actuaciones a este Cuerpo, para que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (art. 44 del C.P.P.N.).

En esta instancia, se corre vista fiscal a fs. 30,

la que es contestada a fs. 31/35, quedando las presentes en estado de resolver a fs. 36 vta.

II- Que, el Sr. Fiscal General ante esta Alzada,

afirma que es competente el Juez Federal Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el lugar donde se detectó el uso de las presuntamente chapas patentes falsificadas. Alude a dictamen propio y precedentes de este Tribunal, y sostiene como interpretación alternativa, el carácter de instrumento público de las chapas patentes. Entiende que la limitada información que se dispone actualmente permite sostener que el uso jurídico punible de los documentos falsos (según su formato metálico), ocurrió en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente en la Autopista Perito Moreno 4.5. Estima que no rige para el caso la regla subsidiaria del art. 38 del CPPN, sino que por el contrario,

considera que no existe duda del uso de documento falso que se materializara en la autopista mencionada, circunstancia que material y territorialmente reconduce su esclarecimiento en favor del juez con competencia en dicho territorio.

III-

  1. Que, corresponde decidir a esta Alzada el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional...

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