Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2018, expediente CCF 004895/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4895/2017/CA1 “W.Y. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19 Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria a fs.177/214, oído el señor Fiscal Federal a fs.238/239, contra la resolución de fs.172/173 y CONSIDERANDO:

  1. La peticionaria inició esta acción a fin de obtener la ciudadanía argentina ante el Juzgado n° 10 del fuero, competente en razón de su domicilio (ver fs.88/.89). En esta ocasión declaró que actualmente se domiciliaba en esta ciudad, extremo que justificó con la constancia obrante a fs.2. Destacó que anteriormente había iniciado idéntico pedido (Exp nº

    15.007.586/2013) que tramitó ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal nº 1 de San Martin, en el cual le fue denegado el pedido de ciudadanía por naturalización (ver fs.34/40), decisorio que fue confirmado por la Alzada de ese tribunal (fs.41/44) quien, a su vez, denegó el recurso extraordinario que fuera interpuesto.

    En este contexto, el juez consideró que no era competente para conocer en autos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal nº 1 de S.M. pues afirmó que de admitirse su competencia por el cambio de domicilio real de la peticionaria con posterioridad al inicio de las actuaciones anteriores, implicaría que actuaran tantos juzgados como cambios de domicilio efectuara el solicitante (fs.172/173). Finalmente, resolvió desestimó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 3213/84 (ver fs.218/219). Contra ello se alzó la solicitante.

  2. En situaciones que guardan cierta analogía con el caso el Tribunal ha decidido que cuando el nuevo proceso es consecuencia de otro precedente o el posterior tendiera a modificar o dejar sin efecto lo resuelto en Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por...

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