Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Septiembre de 2018, expediente CIV 012346/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 12.346/2014 “Wang, G.L. c/V., M.A. y otro s/ Desalojo:

Intrusos” (J. 45)

Buenos Aires, septiembre 10 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fs. 308/308 vta., en la que se rechazó el pedido de suspensión del lanzamiento efectuado a fs. 300, apelaron y fundaron el recurso los presentantes de fs. 311/14, cuya contestación por parte del actor obra a fs. 337/339, en tanto que el Ministerio Público planteó una revocatoria con apelación en subsidio a fs. 310.

    La juez de grado desestimó a fs. 311 el primero de los aludidos remedios y en ese mismo acto concedió el restante con efecto suspensivo, al igual que el de fs. 311. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores obrante a fs. 353/354, contestado por la parte actora a fs. 356/7.

  2. Los recurrentes cuestionan la denegación del pedido efectuado a fs. 300/307, consistente en la suspensión del lanzamiento hasta tanto se concilie una solución que evite dejar en situación de calle a las once familias y treinta y ocho niños que habitan el inmueble ubicado en Rivadavia 9270/72, pedido al que adhirió el Ministerio Público, con la salvedad indicada a fs. 315, párrafo tercero.

  3. Del estudio de las constancias de autos surge que el presente desalojo fue iniciado por la causal de intrusión en el año 2014.

    Frente a la falta de contestación de la demanda, habiéndose acreditado prima facie la verosimilitud del derecho y en los términos del art. 680 bis del CPCC, se ordenó restituir al actor el inmueble de la calle Rivadavia 9270/72 (26/11/2014).

    Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #19496520#215730663#20180907122858038 Sin que se hubiera llevado a cabo la medida ordenada, se presentaron en calidad de ocupantes los presentantes de fs. 86/139 quienes solicitaron su suspensión así como la fijación de audiencia para acordar las condiciones de entrega voluntaria del inmueble.

    Como consecuencia de ello, se dio intervención al Ministerio Público Pupilar.

    Así, a fs. 141/142, la Sra. Defensora de Menores se presentó en representación de los menores que habitan el inmueble objeto de autos y, en procura de una solución a la problemática habitacional de sus asistidos, solicitó el libramiento de los oficios enumerados a fs. 142, para que dichos organismos tomen intervención en el presente proceso y adopten las medidas necesarias para la protección integral de los derechos...

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