Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 029649/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº:29649/2012 /CA1 (38739)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: "WAMBOL RODRIGO SEBASTIAN C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 02/11/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra el pronunciamiento de fs. 396/401, interponen el actor (fs. 406/411) y la demandada (fs. 406/411) este último replicado a fs. 417/423.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar -en primer término-

    los agravios interpuestos por quien fuera empleadora del actor.

    Critica la demandada la valoración que de la testimonial de la causa efectuara la señora juez “a quo”. Básicamente, considera que dichas testimoniales resultan suficientes como para tener por acreditadas las injurias invocadas como fundamento de su decisión rupturista.

    Ahora bien, no se discute en autos que la empleadora despidió al actor por “los graves hechos producidos por vuestra inconducta al contrariar abiertamente las órdenes directas sin justificación de ninguna índole” reseñados en la CD del 1/11/2011 y que a la accionada le correspondía demostrar que efectivamente el Sr. WAMBOL: aceptó los aumentos dispuestos por los proveedores del área marketing, empresas de diseño e imprentas: Cogtal y A.M. sin la correspondiente autorización de sus superiores; fue severamente advertido e instruido específicamente por personal jerárquico sobre cómo debía proceder y pese a ello desoyó instrucciones y advertencias; que autorizó

    el pago de facturas de los proveedores del área de marketing con groseros errores en su confección por parte del proveedor y que ocasionaran perjuicios económicos a su empleador; que el Gerente de compras D.C. le encomendó la realización de reuniones con los dpto. de Marketing de las empresas proveedoras de bienes de cambio y el actor incumplió

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20408989#165964005#20161102124656558 tal pedido y no se reunió con proveedor alguno, todo en abierta contradicción con las órdenes que se le habían impartido.

    Sentado ello, luego de analizar los testimonios invocados en la queja (conf. art. 90 LO y 386 CPCCN) forzoso me resulta concluir en idéntico sentido al de la magistrada anterior pues, pese a lo manifestado en sentido contrario en el memorial en análisis, de ninguno de los dichos de los deponentes transcriptos por la apelante se desprende que el actor haya contrariado órdenes precisas de su superior tal como se invocara en la comunicación rescisoria. Así, los incumplimientos que se reseñan en el recurso no se corresponden con la descripción realizada en la comunicación rupturista, cuyos términos no pueden ser variados sin contrariar lo determinado expresamente por el art. 243 L.C.T.

    Obsérvese que C., quien declaró a fs. 332/333, en ningún momento afirmó tal extremo sino hizo referencia a irregularidades en las facturas (“una vez le llegaron facturas al actor él las devolvió a la administración sin contar con la autorización del dicente … incluso remitió facturas con errores a la administración…”) sin aseverar que W. haya incumplido órdenes o instrucciones que le impartiera en forma personal.

    Tampoco es verdad que mediante la pericia contable se comprobaran “las facturas cuestionadas” pues el perito sólo tuvo acceso a una fotocopia (obrante en el Anexo V del informe pericial contable) y , sin perjuicio de señalar que conforme el experto correspondería al proveedor Cogtal y no a A.M. como se indicó en la comunicación de despido, de tal instrumento no se desprendería la culpa del actor pues constan en la misma al menos cuatro firmas y no sólo la del Wambol, extremo que se corresponde con el procedimiento detallado por los testigos H., M. y R. respecto de las órdenes de pago.

    Por último, más allá de haber sido acreditados o no los antecedentes invocados por la accionada (reiteradas llegadas tarde y/o no respetar el horario del almuerzo)

    debe señalarse que, como es archisabido, los mismos podrían servir de apoyo a un despido solamente si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión, cosa...

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