Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 019930/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19930/2013/C1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79750 AUTOS: “W.M.V. C/ SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la actora. Por sus honorarios apela la perito contadora.

La sentencia de origen rechaza la demanda sosteniendo que la actora no probó

haber prestado servicios desde 2011, fecha en que la demandada alega que la actora no prestó servicios. Le asiste razón a la actora pues quien debía probar la ausencia al trabajo es quien alega la existencia de un incumplimiento contractual, por lo que debe entenderse que al momento de la intimación, la relación laboral se encontraba vigente.

En el caso, teniendo en cuenta lo alegado en la demanda, hubiera sido suficiente el ofrecimiento de la prueba de informes a la usuaria. La falta de registro e instrumentación de los salarios no es prueba de la falta de presentación laboral pues si no se ha demostrado que la actora hubiera dejado de prestado servicios, la falta de recibos solo demuestra la clandestinidad y la mora en el pago de salarios.

Sólo a mayor abundamiento he de señalar que habiendo sido la actora contratada como personal eventual para prestar servicios en distintos clientes de la demandada, la relación laboral es permanente con prestaciones discontinuas. Por tanto, la hipótesis del artículo 241 RCT de abandono mutuo de la relación laboral es inconcebible en el tipo de relación. El plazo de suspensión de la relación habilita al actor a denunciar el vínculo, no lo obliga a ello. Por este motivo, aun así la actora no hubiera prestado tareas, si no medió

intimación de la empleadora que motive la finalización del vínculo, el vínculo permanece pues la discontinuidad hace a la economía contractual. Por definición, en la medida que la espera a la designación de tareas forma parte de las condiciones del tipo particular de contratación que une al trabajador con la empresa de servicios eventuales, no es posible la afirmación de un abandono de la relación cuando los espacios de inactividad propios de la causa del contrato no permiten presumir la...

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