Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 15.318/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62036 15-06-10

SALA VI

EXPEDIENTE N° 15.318/2008 JUZGADO Nº 71

AUTOS: “WALLISCH CARLOS ADOLFO C/ CARNES Y SABORES DEL

ATLANTICO SUR S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan autos a ésta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 184/188, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 189/193 y que mereció replica de la contraria a fs.

    195/196.

  2. La quejosa se agravia porque la jueza “a quo” rechazó la acción instaurada por considerar que no se logró probar la relación laboral incoada en los términos del art. 23 de la L.C.T.

  3. En primer término, invoca el art. 122 de la L.O. y solicita que en esos términos se recepcione a prueba la causa y se cite a declarar a los cinco testigos,

    que fueron en su momento desestimados por la jueza de primera instancia, a fin de precisar la cuestión debatida en autos.

    Toda vez que no se trata de una apelación que hubiera sido concedida en los términos del art. 110 de la L.O. y mantenida en ésta alzada, éste Tribunal no puede suplir inactividades procesales.

  4. Por lo demás, la queja de la recurrente está dirigida a cuestionar la decisión de la "a quo" por la cual se rechazó la demanda, y ello en base a una errónea apreciación de los hechos y valoración de las pruebas.

    En primer lugar, considero que el acuerdo celebrado a fs. 66/67, que cayó

    por no haber sido ratificado por el actor, no infiere al reconocimiento de la demandada del vínculo laboral denunciado, toda vez que el ofrecimiento fue hecho sin reconocer hechos ni derechos y que el actor no lo haya ratificado corresponde a su exclusiva responsabilidad.

    En segundo lugar, corresponde destacar que en autos se cuenta con los dichos de J.B.I. (ver fs. 168/170), único testimonio efectivamente producido a propuesta de la actora, el que ha sido impugnado por la parte contraria a tenor del escrito de fs. 171/172; impugnaciones éstas que resultan válidas para enervar el alcance de tales dichos (confr. art.386 CPCCN y 90 L.O.).

    En el caso, dicho testimonio no puede atenderse pues, se manifiesta en términos de absoluta vaguedad, particularmente porque se dice cliente del lugar y no puede efectuar una descripción del local.

    La crítica que realiza del peritaje contable carece de razonabilidad porque no se aduce ningún elemento a favor del actor basado en dicho informe.

    En definitiva, concuerdo con la magistrada “a quo” en...

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