Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 026354/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26354/2019/CA1, caratulado:

W., M. A. c/ OSMECON SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada del Círculo Médico de Lomas de Z. (Osmecón Salud), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó a la accionada que en el plazo de 48 horas de notificada, efectivice y asegure la inmediata entrega a la amparista M. A. W. (D.N.

  2. . . … . …) con el 100% de cobertura de los audífonos marca W. modelo Unique 330 U3 FA mini adaptados con moldes personalizados, los que han sido indicados por su médico tratante con motivo de la enfermedad que padece. Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (v. fs.

    27/28 y 19/20 vta.).

  3. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo porque sostiene que su mandante ha ofrecido la cobertura legalmente vigente, la que corresponde al “Audífono W. D 500 – XP ite con pilas y moldes personalizados”.

    Señala que el Plan Médico Obligatorio no obliga a la cobertura 100 % para afiliados mayores de 15 años y que no resulta aplicable ley 24.901 desde que la afiliada no presentó el Certificado Único de Discapacidad.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

  6. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. De Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33472140#243804170#20190910085819011 Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR