Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 055002297/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 55002297/2012, caratulado “WALKER EMILIA LUISA C/ ANSES /S ORDINARIO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes. La actora critica la falta de aplicación del precedente “B.” y la tasa pasiva de interés. La demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) Ingresaremos al primero de los agravios de la actora respecto de si corresponde ordenar que su haber jubilatorio se movilice conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en el fallo “B.”.

    Es dable comenzar señalando que conforme surge del expediente administrativo n° 024-23-01540314-4-441-000001, W.E.L. adquirió su beneficio previsional el 18/05/06, reconociéndosele aportes autónomos y dependientes (fs. 58).

    En virtud de ello, corresponde acoger el agravio formulado y disponer que se apliquen las pautas emergentes del precedente “B., A.V. c/ ANSES” (sentencias del 08/08/2006 y del 26/11/2007), en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inciso 2, de la Ley 24.463 y ordenó que la movilidad de la prestación se ajuste, a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #3052023#222924980#20181212121028908 pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

    Asimismo, a partir del año 2007 se aplica la movilidad establecida por la Ley 26.198, los aumentos otorgados por decretos del P.E.N., debiendo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.417 proceder al cálculo de la movilidad conforme el método allí instrumentado...

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