Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 006972/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 6972/2014/CA1

JUZGADO Nº 47

AUTOS: "W.V.C.W. c/

BORDAMOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La senora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar al planteo de nulidad deducido por el -codemandado- senor F.G.R. y declaro' la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificacio' n de demanda fechado el 10/03/2016 (ver fs. 273/274 y fs. 280).

    Tal decisio' n es apelada por la parte actora a me' rito de la presentacio' n del 14/04/2022.

    El codemandado R. cuestiona la forma de imponer las costas (ver presentacio' n del 19/04/2022).

    Esta Sala dio vista a la Fiscalía General de las actuaciones. El señor Fiscal General Interino se expide conforme Dictamen nro. 93/2023 del 07/02/2023.

  2. El demandante sostiene - puntualmente- que el planteo de nulidad esgrimido por el codemandado R. se habrí'a efectuado fuera del plazo establecido en el artí'culo 59 de la ley 18.345 y, que no habrí'a denunciado su domicilio real en su oportunidad (ver presentacio' n del 14/04/2022).

    Resulta oportuno recordar que, el artí'culo 59 de la L.O. dispone “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna“, a aque' l que deduce una nulidad explicitar en forma concreta, circunstanciada y adecuada co' mo llego' a su esfera de conocimiento el vicio que invalidarí'a las actuaciones, incluyendo esta exigencia aquellos aspectos temporales, como los materiales. Esto, claro esta' , a fin de evitar que, en base a afirmaciones dogma' ticas, sean convalidadas nulidades que, por esencia, son relativas.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Sentado ello, de la compulsa de las constancias de la causa surge, en lo que aquí' interesa, que luego de haberse solicitado que se librara ce' dula de traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio de la calle S.' 1939, C., ese libramiento se hizo efectivo segu' n constancia de 46 y vta. (cfr. art. 339 del C.P.C.C.N; ver fojas 40 y 44, todas del expediente fí'sico).

    El 07/06/2017 se declara la rebeldí'a del codemandado R.,

    dicta' ndose sentencia condenatoria el 03/07/2017. Transcurrido ello, en fecha 30/06/2020 se presenta e' ste diciendo que ha tomado conocimiento de la presente causa mediante una carta documento recibida el 25/06/2020.

    Finalmente, el 21/08/2020 plantea la nulidad de todo lo actuado hasta la notificacio' n -del traslado de demanda- que se le efectuara en marzo de 2016,

    peticio' n que ha tenido favorable acogida.

    Del breve relato de lo sucedido en las presentes actuaciones y coincidiendo con el senor Fiscal de Grado, sena' lese que, si bien la nulidicente ha hecho una presentacio' n el dí'a 30/06/2020 -y que obra a fs. 206/209-

    aseverando que mediante CD N° 075877145 de fecha 19/06/2020 se anoticio' de la existencia de esta causa; no menos cierto es que a la fecha de anoticiamiento regí'a la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia. En este sentido se declararon dí'as inha' biles desde el 16/03/2020 a 31/03/2020 y se dispuso feria judicial extraordinaria -con suspensio' n de plazos judiciales- desde 20/03/2020 hasta 03/08/2020 (ver Acordadas CSJN 4, 6, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27,

    29, 30 y 31/2020).

    Por ello, luce lo' gico lo resuelto en grado en tanto -conforme las constancias de autos- la certificacio' n efectuada por el actuario reza: “En 30/11/2020 di cumplimiento a la digitalización ordenada oportunamente.

    Asimismo, certifico que de las actuaciones surge que las mismas estuvieron a disposición de la nulidicente para su compulsa recién a partir del día 18/08/2020 y que el escrito -Se presenta. Promueve incidente de nulidad de notificación- fue subido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR