Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 017400/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17400/2021 WAL-MART ARGENTINA SRL c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 48388820/20 - DISP 83/21)

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2022. GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2021-83-APN-

    DNDCYAC#MDP, de fecha 8 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo,

    impuso a la firma WAL-MART ARGENTINA S.R.L., sanción de multa de $2.500.000 por infracción al art. 4º de la Ley 24.240, tras considerar que en el marco del HOT SALE la firma consignó un precio anterior más elevado al que ofrecía en los días previos,

    informando así un porcentaje de descuento que no era tal, con lo cual la firma no suministró información veraz induciendo a engaño y/o error a las y los consumidores.

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- se observó: (a) con fecha 28 de julio de 2020, la Dirección Instructora resolvió dar inicio a las actuaciones de oficio a fin de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.240 en el marco de las ofertas efectuadas por Walmart Argentina S.R.L. en el HOT SALE organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico –CACE-; (b) que las ofertas realizadas en el HOT SALE, cobran especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto Nº 260/2020

    y posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 297/2020 ya que, en muchos casos, los consumidores adquieren bienes y servicios a través de comercio electrónico y, por ende, la fiscalización resulta esencial; (c) que, el día 24 de julio de Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    2020, se procedió a ingresar a la página web de la sumariada, Wal-

    Mart Argentina S.R.L (https://www walmart.com.ar/), y se realizó la captura de pantalla y, en el día 28 de julio de 2020, se procedió a ingresar nuevamente a la página cuya captura de pantalla se acompañó a las actuaciones; (d) que, analizadas las ofertas consignadas se advirtió que, el día 24 de Julio de 2020, la firma mencionada ofrecía los productos: -Colchón Suavestar Lujo 1 Plaza 190x080x21 + Sommier bajo las siguientes condiciones: Precio $

    19.990; (e) que, en el marco de la campaña Hot Sale la firma ofrecía (entre muchos otros) el mismo producto Colchón Suavestar Lujo 1

    Plaza 190x080x21 + Sommier informando que el precio anterior era $

    20.999 y con un 43 % de ahorro, el precio actual es $ 11.990; (f) que,

    en el ofrecimiento así efectuado la firma informó un precio anterior que no resultaría ser cierto, por lo que incumpliría el deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley 24.240 colocando a los consumidores en una situación de mayor vulnerabilidad; (g) que, el artículo 11 del Decreto Nº 274/2019 –cuyas previsiones se integran a la Ley 24.240- establece que se encuentra prohibida la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto del precio o condiciones de comercialización de los bienes ofrecidos; (h) al ofrecer un bien como si el mismo tuviera un descuento y consignar un precio anterior más elevado cuando, en realidad, el mismo bien se encontraba con un precio menor el día 24

    de julio de 2020, la firma no estaría suministrando información veraz,

    por el contrario, estaría induciendo a error a los consumidores; (i) que en el artículo 2º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, se establece, que “...quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    17400/2021 WAL-MART ARGENTINA SRL c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 48388820/20 - DISP 83/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad”; (j) que, la norma prevé la consignación de un precio anterior real ya que se sustenta en la obligación de los proveedores a suministrar información cierta, clara y detallada a las y los consumidores; (k) corresponde imputar a la firma Wal-Mart Argentina S.R.L. por la presunta infracción al artículo 4º de la Ley Nº

    24.240 ya que no habría brindado a los consumidores información cierta respecto del precio anterior a la oferta emitida en el marco del Hot Sale, incumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 2º

    de la Resolución Nº 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y el artículo 11 del Decreto Nº 274/2019 que complementan la obligación de información de los proveedores de bienes o servicios y se integran con las previsiones de la Ley Nº 24.240; (l) al informar el precio anterior junto con el precio en el marco del Hot Sale, se brinda a los consumidores la posibilidad de comparar los mismos y esto resulta una característica esencial del ofrecimiento en tanto podría determinar la compra del producto, por lo que, al brindarse información que no resulta veraz o cierta respecto de la oferta pues en realidad el producto posee un precio mayor, se induce a error; (m) que, al ofrecer un bien como si el mismo tuviera un descuento y consignar un precio anterior más elevado cuando, en realidad, el mismo bien se encontraba con un precio menor el día 24 de julio de 2020, la firma no estaría suministrando información veraz, por el contrario estaría induciendo a error a los consumidores; (n) que, la instrucción consideró pertinente destacar que en el artículo 2º de la Resolución Nº

    7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, se establece, que “...quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precio deberán consignar en Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado y que el precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad”, así la norma prevé la consignación de un precio anterior real, lo que se sustenta en la obligación de los proveedores a suministrar información cierta,

    clara y detallada; (o) que, en su descargo, WAL-MART

    ARGENTINA S.R.L. reconoció la existencia de la diferencia de precios antes y después de la entrada en vigencia de la acción “HOT

    SALE”, atribuyéndolo a un error de carga en el precio del producto ocurrido el 16 de julio y señalando que se trató de un error obstativo;

    (p) que no constituye un eximente de responsabilidad el hecho de que sólo un producto haya resultado pasible de cuestionamiento por parte de la Instrucción, ya que lo cierto es que la “doctrina de la bagatela”

    no puede aplicarse a estos casos de naturaleza infraccional, en virtud de que aunque la infracción pueda parecer mínima, lo importante es el ordenamiento de la actividad comercial, la defensa de los derechos de los potenciales consumidores a estar debidamente informados y de proteger a los comerciantes cumplidores de la competencia desleal;

    (q) idéntica solución corresponde al argumento según el cual “… la diferencia entre las dos formas de cálculo representaría en rigor una diferencia de $595 pesos”, ya que, de aplicarse esta doctrina, el acatamiento de las disposiciones de las normas de Defensa del Consumidor sería utópico, al eximir a los imputados del cumplimiento de la medida correctiva pertinente; (r) que, como consecuencia del supuesto error del “precio anterior”, la información otorgada al consumidor resulta no ser cierta y contiene inexactitudes que pueden inducir a error al consumidor respecto del precio y demás condiciones de comercialización del bien ofrecido, con lo cual la materialidad de la infracción y la intención de crear en el potencial consumidor una asociación inmediata entre la figura del HOT SALE y la existencia de una promoción, se encuentran acreditadas; en consecuencia, el Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    17400/2021 WAL-MART ARGENTINA SRL c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 48388820/20 - DISP 83/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    contenido de la publicidad resulta susceptible de inducir al potencial consumidor a considerar que obtendrá un descuento superior al que en realidad se le está ofreciendo; (s) que, la conducta reprochada se agrava en el contexto de pandemia en tanto las compras no presenciales (efectuadas a través de canales virtuales) se tornaron esenciales, hecho que exige un mayor deber de cuidado y; (s) que la sanción no es arbitraria si resulta comprendida dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 24.240, ni tampoco irrazonable si se tienen en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, la gravedad de las conductas reprochadas, el...

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