Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 070751/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 70751/2016 WAISS, T.D. c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “W.T.D. c/ EN- AFIP- DGI s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 138/141, la jueza de grado rechazó la demanda entablada, tendiente a obtener la revocación de las Resoluciones Nros. 281/2015 (DV CRR2)

    y 53/2016 (DI RCEN) y en consecuencia, la devolución del importe que fuera exigido en concepto de impuesto a las ganancias (período fiscal 2006). Impuso las costas en el orden causado, en atención a la dificultad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 142 y expresó agravios a fojas 148/150, que fueron contestados mediante la presentación de fojas 152/155.

    En su memorial, sostuvo que no se advertían razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota en tanto que la parte actora había sido vencida en el pleito. En tal sentido, afirmó que “….no existe sustento ni razón por la cual se deba dispensar [a la actora] de las lógicas consecuencias que acarrea el ser vencido en un litigio judicial (…) El principio de la derrota es objetivo y en estos términos de debe evaluar, máxime cuando la parte Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29069829#238263286#20190627105750183 derrotada fue quien ha obligado a litigar a la AFIP” (fs. 148 vta.). Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado en lo que había sido materia de agravio, con costas de ambas instancias a la accionante vencida.

  3. Que en este estado de la causa, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por el Fisco Nacional, a fin de determinar si la distribución de costas realizada en la sentencia de grado resulta ajustada a derecho.

    III.1.- Al respecto, cabe señalar que el artículo 68 del CPCCN dispone: “[l]a...

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