Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 025128/2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 25128/2022/CA1

Expte. Nº CNT 25128/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52196

AUTOS: “WAIDLICH CHAVES, A.I. C/ GIV S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 45)

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 10 de febrero de 20231 que rechazó la citación de tercero de la empresa Velky S.R.L. peticionada por la codemandada GIV

    S.R.L., dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 13/2/2023. La Sra. magistrada de origen desestimó el pedido de reposición y concedió la apelación subsidiaria que no mereció réplica de la contraria.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O., el tribunal entiende que tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) La sentenciante rechazó el pedido de intervención de tercero peticionado por la nombrada codemandada por considerar que no se daban en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN, de aplicación restrictiva, teniendo en cuenta que de los términos en que había quedado trabada la litis no se advertía factible que aquélla pudiese entablar una eventual acción de regreso contra quien pretendía incorporar al proceso por vía de la citada norma legal.

    Se agravia la codemandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que, contrariamente a lo expuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior, en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN ya que la propia parte actora manifestó haber sido contratada por Velky S.R.L. en el año 2016 y posteriormente Giv S.R.L., por lo que no puede su parte reconocer la calidad de empleador por un período que no ostentaba tal calidad en los hechos ni en el derecho. Sostiene que no se trata de “empresas fantasmas” ni de una intermediación fraudulenta, sino de una transferencia de personal en el marco de lo establecido por los arts. 225 a 227 de la LCT, por lo que 1

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    siendo el verdadero empleador de la actora en el período comprendido entre el 2016 y 2018 la empresa a quien pretende citar, corresponde que se admita su pretensión.

    Delineados de este modo los agravios, y dentro de los límites que impone el marco recursivo en análisis, no obstante el esfuerzo argumental de la apelante, el tribunal considera que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR