Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 022458/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 22458/2010 WAGNER JOSE JAVIER c/ L.R.E. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 08 de mayo de 2017.- SD VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la codemandada QBE Argentina A.R.T. S.A. a fs. 518/519 y la réplica actora de fs. 521/523.

Y CONSIDERANDO:

1º) Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de fs. 514/vta. en cuanto declaró la improcedencia del prorrateo de honorarios que la parte dedujo conforme el último párrafo del art. 277 de la L.C.T. modificado por el art. 8º de la ley 24.432, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

2º) Que el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente tendrá favorable tratamiento.

Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así

de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20420064#178086877#20170508084738070 interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de...

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