Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 024861/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 24861/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52534 CAUSA Nº 24.861/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018 para dictar sentencia en los autos : “WACH, M.A. C/ RED LINK S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia viene apelado por la parte demandada a fs. 318/320 vta., quien además del fondo, apela por considerar elevados los honorarios regulados a la parte actora y al perito informático.

A fs.317 el letrado de la parte actora, Dr. G.M.F. apela por baja la regulación de sus honorarios, haciendo lo propio el Sr. perito ingeniero con respecto a los suyos.

En atención a la vista conferida a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, a fs. 327 también apela las regulaciones de honorarios de los peritos intervinientes (en este caso, perito informático).

A fs.334 vta., la Sra. Defensora Pública de la Cámara, mantiene el recurso interpuesto a fs. 327 por la Sra. Defensora de Menores de la instancia anterior y agrega que los honorarios los considera por demás elevados y solicita se los adecue a sus justos límites.

A fs.322/323 la parte actora contesta agravios. Lo hace el cónyuge supérstite de la Sra. W., por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores P.A. y P.C..

Asimismo, a fs.333/334 vta. contesta la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.

II- Seguidamente, trataré la apelación de la parte demandada, a quien le agravia que se haya considerado que la renuncia comunicada por la actora mediante telegrama, no fue voluntaria. También sostiene que la sentenciante cae en un error grave al entender que toda renuncia en la que exista una gratificación por cese, debe considerarse nula, porque evidenciaría una negociación incompatible con la renuncia. Considera que el “onus probandi”

se encontraba en cabeza de la actora, por lo que resulta inédito que se aplique la carga dinámica de las pruebas y aun así entiende que esta parte ha podido probar que existió una renuncia real. Cuestiona, asimismo la suma pactada y entiende que la sentencia sólo se basó en los dichos de la actora, entre otros argumentos.

A mi juicio la Sra. Juez “a-quo” ha evaluado correctamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que el planteo de la apelante Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20279260#210918673#20180801082639058 CAUSA Nº 24861/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII constituya una crítica genuina a sus fundamentos, en los términos que impone el art. 116 de la Ley 18.345.

En efecto, se limita...

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