Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CCF 003936/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3936/2019/CA1 -I- "W., Z. B. C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs. 32/39 y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 64/74 -contestados por la actora a fs. 106/110-, contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora y de su esposo, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad y bajo la modalidad del Plan 310, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Asimismo, dispuso “A ese fin los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que son deducidos de su haber jubilatorio, deberán ser transferidos por el ANSES a la obra social OSOCNA y la actora deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan 310 a la codemandada OSDE” (conf. fs. 22/23).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La recurrente OSDE -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar a la actora la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Asimismo,

    sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95

    impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro establecido por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs. 32/39).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Por su parte, OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno y sin que...

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