Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 008565/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8565/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 8565/2016/1/CA1 “W.W. y otro s/rechazo de nulidad”

Juzgado 4 – Secretaría 8 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 17/20 por el Dr. W.R.S., letrado defensor de L. P. y W.W., contra la resolución de fecha 11 de julio de 2017 en cuanto resolvió no hacer lugar a la nulidad oportunamente articulada (artículo 166 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    La causa reconoce su génesis el 24 de junio de 2016 en virtud de la denuncia formulada por el Dr. M.G.T., J. del Departamento de Sumarios de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), a raíz de que, de la tramitación del expediente de radicación de W.W., surge que habría ingresado al país en el año 2012 con un pasaporte falso.

  2. Una vez iniciada la investigación, la defensa solicitó la nulidad de las actuaciones tras considerar que “…aún en sede administrativa hubiera correspondido la declaración de nulidad absoluta del acto administrativo y/o expediente administrativo que fueran fundamento de la denuncia penal aquí agregada…”, por haberse tratado de una “declaración indagatoria encubierta” que violó

    la prohibición de autoincriminarse, petición que fue oportunamente rechazada por el juez, motivando la interposición del correspondiente recurso de apelación.

    Ya ante esta Alzada, el recurrente presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29886940#200031847#20180301131442593 la Nación, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la decisión del juez, reiterando “…que la presente causa encuentra vicios nulificantes desde su propio inicio…” para luego agregar que para desestimar su pedido, el juez “…recurre a fórmulas generales sin analizar cabalmente el caso concreto…” (cfr. fojas 25/30).

  3. Frente a este tipo de cuestiones, esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema de nulidades receptado en nuestro ordenamiento procesal impone la interpretación restrictiva, y establece que no corresponde la declaración de una nulidad por la nulidad misma, sino que el acto atacado debe producir un perjuicio efectivo a la parte que la...

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