Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2018, expediente CFP 014664/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14664/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 14664/15/2/CA1 “O W A s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. P.J.R., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de W A O en carácter de autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor y encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, los cuales concurren en forma real (artículo 45, 55, 296 en función del 292 segundo párrafo y 277, inciso 1° apartado “c” agravado en función de los incisos 3° apartados “a” y “b” del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos $50.000.

  2. Se le atribuyó al imputado: “haber presentado…en el Registro Seccional 5 de la Propiedad Automotor…

    el título original…falso vinculado al vehículo…perteneciente a M C M, con el fin de realizar un trámite de rectificación…el mismo tenía las firmas falsificadas del encargado suplente…como también un sello que no era el utilizado por dicho funcionario…Asimismo se le imputa haber receptado tal documento…el cual había sido robado en blanco por personas del sexo masculino, aún no identificadas, mediante el uso de un arma de fuego”.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30687106#202887268#20180405130639638

  3. En su escrito de apelación, el Dr. R. alegó

    que la imputación efectuada carece de lógica, sobre la base de que el instrumento cuestionado no habría resultado hábil para vulnerar algún bien jurídico por el carácter burdo de la falsificación.

    En este sentido, manifestó que la documentación presentada jamás iba a vencer los controles mínimos efectuados en el registro, toda vez que al confrontarla con las obrantes en el legajo del automotor, se denotarían las inconsistencias.

    En el mismo orden de ideas, refirió que su defendido no tenía conocimiento del carácter apócrifo del elemento presentado, toda vez que el mismo resultó ser víctima de una estafa por parte de quien lo confeccionó.

    Finalmente, la defensa...

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