Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 046616/2016/15/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 46616/2016/15/CA3 Sala II - CCC 46616/16/15/CA3 “A., W y otros s/ proc.y embargo”

J.. 5- Sec. 10 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. S.N., Gustavo E.

Kollmann, O.T., M.Á.C. y E.R.C., defensores de D.S., G.

  1. – G.

  2. – K. V., M.M., P.C. y W.L.A.

    respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs.1/121 de esta incidencia, mediante el cual el Sr. Juez a quo decretó: a) el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados S. y A. por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de homicidio preterintencional, suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, todo lo cual concurre en forma ideal (art. 45 del C.P., art. 81 inc. “b” del C.P., arts. 5to inc. “e” y 10, agravados por el art. 11 inc. “a” todos ellos de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), b) el procesamiento con prisión preventiva de M.M. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado (art. 45 del C.P, art. 277, inc. 1, apartado “b” agravado por el inc. 3 apartado “a” del C.P) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), c) el procesamiento sin prisión preventiva de G.I., G.

  3. y K.

  4. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento agravado (art. 45 del C.P, art. 277, inc. 1, apartado “a”

    agravado por el inc. 3 apartado “a” del C.P) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($200.000) y d) el procesamiento sin prisión preventiva de P.C., por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, los cuales concurren en forma ideal (art. 45 del C.P, art. 10, agravado por el art. 11 Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29012529#169106997#20161215133444112 inc. “a” de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

    II- El Dr. Nemesio solicita se revoque la mencionada resolución por considerarla arbitraria. En primer lugar, manifiesta que se han omitido las circunstancias personales de su pupilo al momento de disponer su prisión preventiva. Alega que S. desconocía el carácter de menor de R.A., haciendo hincapié en sus condiciones físicas y su lenguaje verbal. Por otro lado, sostiene que existen contradicciones entre los testigos de identidad reservada, en cuanto a las versiones brindadas acerca de los pormenores que rodearon el hecho.

    Cuestiona la figura penal enrostrada a su asistido, considerando que el supuesto suministro de drogas a la menor no tuvo la intención de lesionar conforme requiere el ilícito, ni tampoco es atribuible el resultado, ya que el accionar de A. rompe el nexo causal entre el obrar de S. y el resultado muerte de la menor A.T. se agravia de los delitos que se le imputan en relación a la infracción a la ley 23.737, cuestiona el elevado monto del embargo dispuesto y solicita se levante la clausura del local bailable “Loop”. La Defensa Oficial a cargo de los imputados G.I., G.V., y K.V., manifiesta que no surge de las probanzas reunidas en el sub examine que sus asistidos hayan brindado colaboración al encartado A. el día de los hechos, solicitando así sus respectivos sobreseimientos. Subsidiariamente exige la reducción de los embargos dispuestos.

    El Dr. O.T., argumenta su defensa en que a que -a su criterio- el Juez de grado realizó una simple remisión genérica de las constancias del proceso, con un resumen descriptivo, y en base al relato de sus consortes de causa. Asimismo solicita la libertad de su asistido toda vez que desde su óptica M. no tiene posibilidad de entorpecer la investigación y carece de antecedentes. Por último solicita la reducción del embargo.

    A su turno el Dr. M.Á.C. centra su defensa en que no existen indicios que permitan vincular a P.C. con algún hecho violatorio de las prescripciones de la ley 23.737, fundando lo expuesto en que los menores suelen engañar los controles y no son Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29012529#169106997#20161215133444112 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 46616/2016/15/CA3 advertidos. También destaca que no se encontraba en el boliche bailable el día de los hechos.

    Además solicita el levantamiento de la clausura de “Loop”.

    Por último, el Dr. Cabrera sostiene que A. no habría sido quien suministró la sustancia estupefaciente a la menor R., sino que podría haber sido el coimputado

    V.S. argumenta que el abastecimiento investigado fue a titulo gratuito, de convite.

    En esta línea solicita se modifique la conducta atribuida por la prevista en el art. 5 inc. e).

    En otro orden, se agravia por entender que no es posible reprocharle a A. la facilitación de un espacio para consumir (su domicilio), toda vez que su finalidad fue lograr la consumación sexual.

    Como colorario, exige la libertad de su asistido.

    III- Cabe recordar que esta investigación tuvo su inicio el día 6 de agosto del corriente, a partir de que personal policial de la Comisaría 12 de la Policía Metropolitana, tras ser alertado por un transeúnte, observó que sobre la calle G. se encontraba una persona de sexo femenino acostada en la vereda. Que se solicitó la presencia del SAME, y a las 13:30 horas la Dra. S.L. atendió a la víctima, constató su fallecimiento y concluyó que llevaba muerta más de una hora (ver fs. 1040/1041).

    La joven fue identificada como R.A.A. (ver fs.

    23/5, 28, 44, 75/9).

    En este sentido, en la morgue judicial se llevo a cabo la autopsia N.. 2567/16, que determinó que el deceso fue producido por congestión, edema y hemorragia pulmonar (ver fs. 64/72). Además, se constató la presencia en sangre de: cocaína en una concentración de 1.68 mcg/ml, metilecgonina en una concentración de 3.13 mcg/ml, cocaetileno y alcohol etílico en una concentración de 1.90 gramos/litro, MDMA –

    metilendioxiometanfetamina- en una concentración menor a 0.01 mcg/ml., narcococaina y cinnamoilcocaina.

    Que se recibió declaración testimonial al Dr. H.

    F. K. -encargado de la autopsia- y manifestó que debido a la presencia de congestión, edema y hemorragia pulmonar y ante una causa toxicológica, se Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29012529#169106997#20161215133444112 analizó el contenido del estómago y distintas vísceras, donde se constató la presencia de cocaína en sangre en los parámetros antes descriptos y concluyó que es altamente probable que la combinación de cocaína y alcohol hayan sido determinantes en el fallecimiento (ver fs. 404).

    Además, la Dra. A.M.P. -a cargo del examen de las muestras biológicas procedentes de la sala de autopsias-

    indicó que la alta concentración de cocaína y de metilecgonina halladas y la vida media de la primera -entre 0.7 y 1.5hs- permite inferir que hubo un alto consumo de aquella poco tiempo antes de producirse la muerte (ver fs.

    651/652).

    Las diligencias entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR