Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 024168/2014/177

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/177/CA59 CCCF - Sala I CFP 24168/2014/177/CA59 “W P A s/ recurso de apelación”

Juzgado Nro. 1 S.N.. 2 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/6, por la defensa de P A W, contra el proveído de fojas 4 mediante el cual se tuvo por no presentado el escrito formulado en los términos del artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse interpuesto fuera del plazo legal.

  2. El recurrente se agravió en que no se había interpretado igualitariamente el lapso para contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, puesto que se habían tratado de forma diferenciada para cada una de las partes.

    Entendió que si se había otorgado una prórroga a una de las defensas, ello implicaba que el plazo se había ampliado para todas y que resolver de forma contraria vulneraría el principio de igualdad procesal o de armas.

    Los agravios fueron sostenidos en la oportunidad que establece el artículo 454 del CPPN.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33801809#239967576#20190718123727117

  3. En primer lugar, vale destacar que el apelante consintió el requerimiento de elevación a juicio, razón por la cual no se observa del planteo formulado qué agravio en concreto puede representarle a esa parte cuando no se opuso a ese paso procesal y, en definitiva, el resultado será la oportuna remisión de las actuaciones a la instancia de juicio oral, en donde podrá efectuar las defensas pertinentes.

    Por lo demás, y tal como lo sostuviera la a quo, la prórroga sobre la base de la cual el apelante contabilizó el plazo para contestar la vista conferida no le fue a él concedida sino a otra de las defensas. Debe destacarse que el otorgamiento o no de una extensión del lapso para responder a un traslado es resorte exclusivo del juez de grado quien, como director del proceso, evaluará en cada caso su...

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