Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 004610/2015/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
4610/2015
W., E. P. Y OTRO c/ W., B. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE
VALOR LOCATIVO – Juzgado Civil n° 65 Expte. n°
4610/2015/CA3
Buenos Aires, de abril de 2021.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo
de la apelación interpuesta por la actora contra el decisorio de fs. 390.
El memorial obra a fs. 393/394 y no fue contestado.
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i) En el resolutorio apelado la jueza de grado sostuvo
que no corresponde disponer la subasta de derechos hereditarios hasta
tanto no se cumplan las etapas de inventario y avalúo llevada adelante
en el proceso “A.D.s.ón testamentaria” y se resuelva la causa
W.B.c.. SAICI y otros s/Cuestiones societarias
(n° 21782/2015).
En esta instancia, la apelante sostiene que la decisión le
causa agravio, ya que le provoca un perjuicio económico debido al
proceso inflacionario grave por el que atraviesa el país; que la
resolución es autocontradictoria y que las operaciones de inventario y
avalúo redundarán en la reducción de la porción a rematar.
ii) Debe decirse, en primer lugar, que no se advierte que
las motivaciones que se esbozan en el apartado A) del memorial como
justificativas de la revocación que se persigue tengan incidencia en el
supuesto. En efecto, ni el proceso inflacionario ni los intereses
aplicables ni los avatares del régimen cambiario, gravitan sobre la
decisión objetada. Lo mismo cabe sostener con relación al apartado C)
referidos a las mayores costas del sucesorio y a la pretendida merma
sobre la porción hereditaria que se intenta subastar.
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, tampoco se aprecia incongruencia en la
decisión, puesto que no se contradice la posibilidad de subastar
derechos hereditarios sino la oportunidad de hacerlo aguardando a
determinar su composición (conf. esta S., R. 380.661, del
11/8/2003). Y en ese sentido resulta insoslayable ponderar que la falta
de certeza sobre la conformación de la masa hereditaria a subastar
torna razonable el diferimiento, ya que en el caso planteado tal como
afirmó la juzgadora no podría saberse qué ni cuánto se pone a remate
ni por consiguiente cuál sería su valor ni la consecuente base para el
remate debido a que las vicisitudes que exhibe la sucesión y la
conflictiva entre las personas llamadas a suceder.
Cobran vigor, en esa...
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