Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 004610/2015/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

4610/2015

W., E. P. Y OTRO c/ W., B. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO – Juzgado Civil n° 65 Expte. n°

4610/2015/CA3

Buenos Aires, de abril de 2021.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo

de la apelación interpuesta por la actora contra el decisorio de fs. 390.

El memorial obra a fs. 393/394 y no fue contestado.

  1. i) En el resolutorio apelado la jueza de grado sostuvo

    que no corresponde disponer la subasta de derechos hereditarios hasta

    tanto no se cumplan las etapas de inventario y avalúo llevada adelante

    en el proceso “A.D.s.ón testamentaria” y se resuelva la causa

    W.B.c.. SAICI y otros s/Cuestiones societarias

    (n° 21782/2015).

    En esta instancia, la apelante sostiene que la decisión le

    causa agravio, ya que le provoca un perjuicio económico debido al

    proceso inflacionario grave por el que atraviesa el país; que la

    resolución es autocontradictoria y que las operaciones de inventario y

    avalúo redundarán en la reducción de la porción a rematar.

    ii) Debe decirse, en primer lugar, que no se advierte que

    las motivaciones que se esbozan en el apartado A) del memorial como

    justificativas de la revocación que se persigue tengan incidencia en el

    supuesto. En efecto, ni el proceso inflacionario ni los intereses

    aplicables ni los avatares del régimen cambiario, gravitan sobre la

    decisión objetada. Lo mismo cabe sostener con relación al apartado C)

    referidos a las mayores costas del sucesorio y a la pretendida merma

    sobre la porción hereditaria que se intenta subastar.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, tampoco se aprecia incongruencia en la

    decisión, puesto que no se contradice la posibilidad de subastar

    derechos hereditarios sino la oportunidad de hacerlo aguardando a

    determinar su composición (conf. esta S., R. 380.661, del

    11/8/2003). Y en ese sentido resulta insoslayable ponderar que la falta

    de certeza sobre la conformación de la masa hereditaria a subastar

    torna razonable el diferimiento, ya que en el caso planteado tal como

    afirmó la juzgadora no podría saberse qué ni cuánto se pone a remate

    ni por consiguiente cuál sería su valor ni la consecuente base para el

    remate debido a que las vicisitudes que exhibe la sucesión y la

    conflictiva entre las personas llamadas a suceder.

    Cobran vigor, en esa...

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