Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 13036/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13036/2016/CA1 CCCF –SALA I CFP 13036/2016/CA1 “W O D s/falsificación de documento público”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra el sobreseimiento de O D W dispuesto por el juez de grado a fs. 114/117, en los términos del inciso 3° del art. 336 del C.P.P.N.

  2. Una vez ingresada la presente incidencia a esta Alzada se señaló la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, oportunidad en la que el Sr. Fiscal General Adjunto, el Dr. J.L.A.I., mantuvo el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal ante la instancia anterior, e informó

    oralmente sobre sus fundamentos.

    En el marco de la audiencia manifestó que el sobreseimiento dictado resultaba prematuro, toda vez que la versión del descargo del imputado no bastaba por sí sola para sobreseer; ello, frente a los antecedentes de falsedades Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28869853#253062955#20191219112447236 documentales que registraba y a las repetidas solicitudes de expedición de documentos de identidad a su nombre.

    Asimismo, hizo hincapié en que lo que aquí se investigaba era el uso de un DNI ideológicamente falso, y consideró que el encartado conocía tal circunstancia porque el cartular fue expedido a partir de los datos de su partida de nacimiento, que habría sido adulterada –hecho que se investiga actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3-.

    En esa línea, solicitó que se revoque lo resuelto y se profundice la investigación, debiéndose certificar específicamente las causas que registraría el nombrado en este fuero y las circunstancias vinculadas al trámite de cambio de apellido que el encartado habría realizado ante el Registro Civil de la localidad de Tres Isletas, Provincia de Chaco.

  3. Llegado el momento de resolver, corresponde señalar que las actuaciones tuvieron inicio a partir de la comparecencia del encartado a una citación como imputado ante el TOCF n° 3 –por una causa por falsificación de su partida de nacimiento y del DNI correspondiente-, con un DNI ideológicamente...

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