Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 79160

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.160, “Vuocolo, M. contra J.S. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.V. y condenó a J.S. al pago de la suma que establece en concepto de haberes adeudados. Impuso las costas por su orden y las comunes por mitades.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el Tribunal del Trabajo desestimó la demanda en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido y las multas contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 58, 74, 137, 231, 232, 245, 246 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013 y 14 y 17 de la Constitución nacional. Sostiene en lo sustancial que el tribunal de grado omitió valorar la intimación formulada por carta documento que la demandada no retiró del correo y que la actitud de negar la existencia del vínculo laboral -luego acreditado- evidencia que la ruptura se produjo por voluntad y responsabilidad de aquélla. Esgrime asimismo la referida carta documento para acreditar la intimación exigida por la ley 24.013 y la falta de consentimiento a la variación salarial considerada en el fallo.

  3. El recurso no prospera.

    1. Respecto al rechazo de las diferencias salariales sostuvieron los sentenciantes que el cambio en la modalidad retributiva aceptada por el trabajador por un extenso período sin objeciones, es admisible en tanto no altere las modalidades limitativas que impone el orden público laboral, extremo no vulnerado en la especie. En orden a la responsabilidad indemnizatoria por la ruptura contractual, se...

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