Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Julio de 2019, expediente CFP 007216/2016/16/RH004

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7216/2016/16/RH4 CCCF - S. 2 CFP 7216/2016/16/RH4 “VTB Bank s/ queja por apelación denegada”

J.. Fed. nº 1 - Sec. nº 2 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - El presente legajo se encuentra a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. R.D., en representación de VTB Bank, contra el auto del 14 de junio del año en curso, a través del cual la Sra. Jueza de grado rechazó la apelación deducida contra el decreto de fs. 1 de las actuaciones complementarias n° CFP 7216/2016/15, en cuanto dispuso, por un lado, autorizar la vista y fotocopias de la documentación enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Nota n° 1483/2019 -reservada en Secretaría- limitada a las empresas “Fideicomiso R.d.L.” y “R.d.L. S.A.” y, por el otro, no hacer lugar al pedido formulado por esa parte para que se remita la totalidad de dichas constancias a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde actualmente se encuentra radicado el expediente.

    A fs. 10/vta. de este incidente obra el informe producido por el J.ado Federal n° 1, de conformidad con las disposiciones del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. - A criterio de los suscriptos, la pretensión articulada no puede tener acogida favorable.

    Por empezar, de lo decidido por esta Alzada en su anterior intervención del 27 de mayo del corriente (ver CFP 7216/2016/14/RH3, cn° 43.201, reg. n° 47.493), no se desprende la contradicción que el recurrente atribuye a la a quo.

    En efecto, se dijo allí que mal podía en ese entonces alegarse que el acceso a la documental reservada le hubiera sido vedado por primera instancia cuando no se había solicitado tomar vista de ella, de lo que en modo alguno se deriva -como se pretende ahora- que por haberlo requerido y no autorizarse la compulsa en forma total sino limitada a las Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #33784514#239233620#20190710133625587 personas jurídicas involucradas en las operaciones investigadas se genere automáticamente la presencia de un gravamen irreparable.

    Por el contrario, observamos que la puesta a disposición parcial de las constancias aludidas -en el entendimiento de...

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