Estado vs. Estado. 35 años de juzgamiento del genocidio argentino

AutorMalena Silveyra
Páginas44-64
Revista de Estudios sobre Genocidio. Año 11, volumen 15, Buenos Aires, diciembre de 2020, ISSN-e 2362-3985
Estado vs. Estado
35 años de juzgamiento del genocidio argentino
Malena Silveyra
Resumen
Frecuentemente, el caso argentino se presenta como un ejemplo de justicia transi-
cional. Se propone una mirada crítica de este paradigma a la luz del análisis de las
tres etapas de juzgamiento del genocidio argentino. La hipótesis que guía el trabajo
es que la potencialidad de los juicios a los crímenes de Estado no radica en su capa-
cidad de resolver o dejar atrás al pasado, sino de anudarlo al presente a partir de su
eficacia simbólica. Se hace énfasis en el proceso de juzgamiento que se desarrolla
desde 2006 en los tribunales nacionales ordinarios, analizando sus particularidades
dentro y fuera del territorio judicial.
Palabras clave: juicios por crímenes de Estado, genocidio argentino, justicia transicio-
nal, eficacia simbólica del derecho
Abstract
The Argentine case is often presented as an example of transitional justice. A critical view
of this paradigm is proposed in light of the analysis of the three stages of the Argentine
genocide judging. The hypothesis of this work is that the potentiality of state crimes tri-
als does not lie in their ability to resolve or leave behind the past, but rather to tie it to the
present based on its symbolic efficacy. Emphasis is placed in trials that takes place since
2006 in the ordinary national courts, analyzing its particularities inside and outside the
judicial territory.
Key words: state crimes trials, argentine genocide, transitional justice, law symbolic
efficacy
Recepción 1/8/20 / Aprobación 14/10/20
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Estado vs. Estado - Malena Silveyra
Revista de Estudios sobre Genocidio. Año 11, volumen 15, Buenos Aires, diciembre de 2020, ISSN-e 2362-3985
La posibilidad y necesidad de juzgar los
crímenes cometidos por los Estados con-
tra sus propias poblaciones adquirió fuer-
za una vez finalizada la Segunda Guerra
Mundial frente a la magnitud del aniquila-
miento del genocidio nazi. La creación de
las Naciones Unidas en 1945, así como
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Convención para la Preven-
ción y Sanción del Delito de Genocidio de
1948 pusieron en el escenario internacio-
nal la obligación de los Estados de res-
ponder no solo frente a sus propios ciu-
dadanos (y víctimas directas), sino ante la
comunidad internacional.1
Para desarrollar estos juicios se cons-
truyeron dos modelos. Por un lado, se
crearon tribunales internacionales (los
primeros, los de Nuremberg y Tokio en
1945 y 1946 respectivamente), que lue-
go desembocarían en la creación de la
Corte Penal Internacional en 1998. La
idea subyacente a este modelo es la ne-
cesidad de incorporar jueces “neutrales”
a los conflictos internos que puedan juz-
gar a los responsables en nombre, princi-
palmente, de la comunidad internacional,
garantizando condiciones que, en mu-
chos casos, las propias naciones no po-
drían garantizar.
Por otro lado, surgieron procesos lo-
cales de juzgamiento de los crímenes de
Estado donde se sitúa especialmente el
modelo de la justicia transicional, que ad-
quirió relevancia a partir de la década de
1980 como respuesta frente a los críme-
nes de las dictaduras latinoamericanas
en el marco de la Doctrina de Seguridad
Nacional y a los conflictos desatados a
raíz de la desintegración de la Unión So-
1 S. Senese, “Memoria y justicia. La sanción internacional de la violencia”, en P. D. Eiroa y J. M. Otero (eds.), Memoria
y derecho penal, 1ª ed., Más derecho? Nº 3, Buenos Aires, Fabián J. Di Plácido Editor, 2007.
2 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades
que sufren o han sufrido conflictos”, 12 de octubre de 2011, p. 4. https://undocs.org/es/S/2011/634
3 Dirigida por Barron M. Tenny, de larga trayectoria laboral vinculado a la Fundación Ford, se trata de una organiza-
ción no gubernamental internacional que articula con distintas ONG en el mundo. De acuerdo a lo que consigna en
su página Web, su área de mayor influencia es América, donde ofrece asesoramiento y trabajo en países que se
encuentran en procesos de transición así como la intervención en los fueros de debate internacional.
4 https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
viética. Según las Naciones Unidas, la
justicia transicional es “toda la variedad
de procesos y mecanismos asociados
con los intentos de una sociedad por re-
solver los problemas derivados de un
pasado de abusos a gran escala, a fin
de que los responsables rindan cuentas de
sus actos, servir a la justicia y lograr la
reconciliación”.2
A diferencia de los tribunales interna-
cionales, este modelo promueve el de-
sarrollo de procesos locales con el doble
objetivo de justicia y reparación para las
víctimas y constitución de nuevos acuer-
dos democráticos para las sociedades
“post transicionales”. La comunidad inter-
nacional es parte interesada, ya que los
crímenes dañan a la humanidad toda, y
está presente a través del asesoramien-
to, acompañamiento y, en algunos casos,
financiamiento; pero los procesos se de-
sarrollan localmente. Según el Centro In-
ternacional para la Justicia Transicional
(ICTJ, por su sigla en inglés)3, el “arte” de
la justicia transicional consiste en llegar
a un equilibrio entre la búsqueda de jus-
ticia, que suscita resistencias, y el riesgo
de inestabilidad que conlleva.4
Pese a estas diferencias, ambos mo-
delos comparten una preocupación prin-
cipal: cómo superar el pasado violento,
cómo cerrar las heridas, cómo resolver
los conflictos del pasado en pos de un
porvenir democrático. En definitiva, como
hacer que el pasado, pase. Es desde esa
preocupación principal que evalúan el rol
de la justicia frente a este tipo de críme-
nes.
Este escrito articula una crítica a esta
concepción a la luz del caso argentino,

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