Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 045936/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 45936/2014/CA1. “VOZZI DIEGO HERNAN C/ HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA S/ DESPIDO”.

JUZGADO N. 46.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/06/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia de fs. 368/371, en los términos del memorial de fs. 373/378.

Asimismo, critica los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por altos; mientras que estos últimos apelan sus honorarios, por bajos (fs. 372, fs. 379).

La recurrente se queja porque considera que la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido.

Sostiene que no valoró correctamente la prueba producida en relación a la causal de despido indirecto.

Dice que el actor se dio por despedido mediante TCL del 11.6.14, donde ratifica la improcedencia de los descuentos de los días 29 y 30 de mayo de 2014 y 1 de mayo de 2014. Indica que en esa misiva nada dijo de la ausencia del 22.5.14, que la Sentenciante tuvo por justificada.

Afirma que la remuneración que la Juzgadora tomó como base de cálculo es incorrecta y que debe estarse a la de $ 8.344,42.

Argumenta que a su entender no deben prosperar las indemnizaciones establecidas en el art. 2 de la ley 25323 y en el art. 80 de la LCT.

La Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido indirecto por entender que resultó adecuada la conducta del actor de considerarse despedido el 3.6.14, porque la empleadora le impuso sanciones disciplinarias (suspensiones) sin causa justificada y le descontó varios días por ausencias justificadas por enfermedad. Así, receptó la demanda por la suma de $ 175.048,45, con más sus intereses, conforme Actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17 de la CNAT (fs. 368/371 y aclaratoria de fs. 381).

Llega firme a esta Alzada que el reclamante ingresó a trabajar para la demandada Hipódromo Argentino de Palermo SA el 10.1.07, cumpliendo tareas de “Valet Parking A” conforme el CCT 662/04 “E”, en una jornada de 6x2, es decir, seis días trabajados y dos francos, en el horario de 14,30 a 23 hs. y que previo reclamo al empleador (por salarios caídos, presentismo de los meses de abril y mayo de 2014 y descuentos injustificados), se consideró despedido el 17.6.14 (fs. 164, fs. 360).

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #23853751#238200121#20190626181705110 Poder Judicial de la Nación Tengo presente que el actor intimó a la empleador por TCL N. 087051266 del 3.6.14, en los siguientes términos “Rechazo su CD 434418450 recepcionada con fecha 2 de junio de 2014 por falsa y maliciosa.

Ratifico los reclamos de mi anterior telegrama N. 86621835 CD N. 291947110 por ser la realidad de los hechos, que se encuentran documentalmente acreditados. Ratifico que los descuentos por las ausencias de los días 22/04, 29/04, 30/04 y 01/05 resultan arbitrarios y afectan el derecho de propiedad constitucionalmente protegido, sumado a ello implican una merma importante en mi remuneración, razón por la cual frente a su inamovible postura iniciaré

reclamo ante el SECLO por las sumas descontadas indebidamente más los intereses devengados.

Asimismo, siendo que estoy a la conservación del puesto de trabajo, intimo por última vez término 48 hs. abone las diferencias salariales por el período no prescripto y ajuste el pago de la remuneración mensual al aumento salarial logrado mediante Resolución N. 1294/2013 de la Secretaría del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Todo ello, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa” (fs. 49, fs. 161, fs. 164).

Luego, ante la negativa de la demandada y ratificando que eran injustificados los descuentos de las supuestas ausencias de los días 29.4.14, 30.4.14 y 1.5.14, el actor hace efectivo el apercibimiento y se considera despedido, mediante TCL Nº 87051271 - CD Nº 422023619 del 11.6.14 (fs. 51, fs. 162, fs. 164).

Los testigos Zerga Ugartemendia a fs. 296/ vta., D.V. a fs. 297, A. a fs. 298/vta., Ramos a fs. 299/vta. y R. a fs. 352 que declararon a propuestas de la parte actora, manifestaron que en la demandada el sistema de las ausencias no era lógico. Que te sancionaban por sancionar que hacían el informe y a los pocos días te enteraban que estaban sancionado porque no te dejaban entrar. Que el actor no trabajó más en la demandada por un tema de los certificados médicos, porque aparentemente el servicio médico no le quiso aceptar los certificados por enfermedad. Que hay que llamar al servicio médico como mínimo dos horas antes del ingreso al turno que le corresponde al empleado, y ahí evalúan si le envían médico para constatar esto. Que cuando el trabajador se reintegra debe presentar el certificado de los días que no fue a trabajar. Que en caso de no presentar el certificado de la obra social, te descontaban un porcentaje del 33% del premio, a la segunda 66% y a la tercera falta el 100%. Que al llamar al servicio médico...

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