Sentencia nº 95 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 10 de Agosto de 2015

Presidente835/15
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Santa Fe,10 de Agosto de 2015

VISTO: las actuaciones judiciales "VOROBIOF, M.H.éctor s/ Recurso de queja por apelación denegada", Expte. N.. 95/2015, identificadas con la CUIJ 21-07002122-3 y realizada la audiencia oral y pública; de las que,

RESULTA: Que en fecha 14 de abril de 2015 el señor juez en lo Penal de Instrucción de la 1ra. N.ón decidió correr traslado al señor fiscal nro. 7 en los términos del art. 369 CPP a fin de que practique la requisitoria de elevación a juicio en relación a M.H.éctor V., permitiendo la elevación de la presente causa a plenario para su juzgamiento definitivo. Contra ella el Dr. J.A.és interpuso revocatoria y apelación en subsidio.

El a-quo en fecha 16 de abril de 2015 resolvió no hacer lugar a la revocatoria y apelación subsidiariamente deducida. El representante del Ministerio Público F. se presentó directamente en queja ante este Tribunal el cual declaró mal denegado el recurso y dispuso la sustanciación del mismo.

En la audiencia oral y pública el apelante solicitó que se revoque la resolución que ordena correr el traslado previsto en el art. 369 CPP toda vez que restan innumerables diligencias por realizar tanto en orden a los hechos denunciados al formular el requerimiento de instrucción como en relación a los que fueron surgiendo a medida que el proceso avanzó. Señala que la existencia de esas pruebas pendientes de producción ha sido reconocida por el señor juez y pese a ello decidió en la forma en que lo hizo imposibilitando al Ministerio Público delimitar con precisión la acusación.

El Dr. Roberto Büsser, por la defensa técnica de Vorobiof, manifestó que su parte tiene una convergencia respecto de la finalidad de la apelación ya que también propicia que se revoque la decisión pero discrepa con los argumentos expuestos por la Fiscalía, señalando la finalidad jurídica que esto tiene. Acompañó, con copia para el Ministerio Público F., la revocatoria y apelación en subsidio que oportunamente presentara su parte contra la misma decisión y que no fuera sustanciada por encontrarse en trámite la revocatoria deducida por el fiscal, lo que fue admitido sin objeción de parte. Advierte que el escrito que adjunta demuestra que la resolución hoy traída a decisión no se encuentra firme para su parte. Peticiona que se resuelva favorablemente la apelación que nos ocupa aplicando el derecho sin entrar específicamente a reconocer las razones que fundaron el recurso del señor fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que la cuestión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR