Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente P 71134

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. -Sala I-, condenó a S.B.V.K. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autora responsable de hurto simple y sustracción de menor en concurso real. A.. 162, 146 y 55 del Código Penal (fs. 1044/ 1048).

Contra este pronunciamiento el señor defensor particular interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 1058/ 1075) que trataré en el orden en que fueron deducidos.

  1. - Recurso de inaplicabilidad de ley:

    Denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 226, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

    La defensa afirma que el fallo de Cámara, que remite en sus consideraciones al de Primera Instancia, resulta arbitrario. Ello así pues -a su criterio- se acreditó el cuerpo del delito mediante afirmaciones dogmáticas y fundamentos aparentes, no existiendo certeza sobre el nacimiento de un niño o su eventual aborto, ponderándose asimismo dichos favorables a su pupila como pruebas de acusación.

    Además, manifiesta que no se encuentra probada la autoría responsable en ambos hechos y en tal sentido señala -respecto del hurto- que existe denuncia de una profesional sobre la falta de un solo guardapolvo; y -en torno a la sustracción de menor- que el reconocimiento de la procesada, en su confesión, de su condición de obstetra no implica admisión de su responsabilidad; que las declaraciones meritadas resultan contradictorias y no son directas y que no se tuvo en cuenta prueba favorable a su parte.

    En mi opinión el recurso no puede prosperar.

    El recurrente omite denunciar, en punto al cuerpo del delito, las normas de prueba que resultarían violadas -a la sazón arts. 238, 251/253, 255/ 256. (doctrina art. 355 del C.P.P -ley 3589-). Reitera los argumentos vertidos en su expresión de agravios (ver fs. 1029/ 1036) lo que trasunta sólo un criterio discordante. Se apoya en generalizaciones cuya relación con los actos del proceso y lo resuelto no se puntualizan ni relaciona con la prueba actuada por el Tribunal “ a quo” -confesional, testimonial, pericial e indiciaria-. (conf. P. 53.118 sentencia del 12 de diciembre de 1995). Media insuficiencia.

    En cuanto al agravio respecto de la autoría responsable también resulta insuficiente. Más allá de nuevas generalizaciones, se desentiende de la estructura del fallo. Esto es, omite dirigir su ataque a la declaración de la víctima -base de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR