Sentencia de Sala II, 3 de Marzo de 2011, expediente 29.818

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 29.818 “V.D.B., E.F. s/ sobreseimiento”

J.. nº 8 – S.. nº 15

E.. nº 16.459/2007.

R.. n° 32.622

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mariano Cúneo Libarona (h) en representación de K.S.A. querellante en autos, contra la resolución de que obra a fs. 700/710 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de E.F.V. derB.K. de conformidad con el artículo 336, inc. 4º, del Código Procesal Penal de la Nación.

El nombrado sostuvo que este temperamento es prematuro, toda vez que se basó en una errónea valoración de los elementos probatorios incorporados al expediente, los cuales, a su entender, permiten acreditar la materialidad de la hipótesis delictiva planteada por la querella y la responsabilidad que le cabe al imputado.

II- Se le imputa a E.F.V. derB.K. haber defraudado a K. S.A. mediante el desvío para beneficio propio, de las sumas dinerarias que le había confiado mensualmente durante ocho meses, a fin de abonar la moratoria en la AFIP.

Esa maniobra había sido realizada mediante la utilización de formularios nº 356 falsos en los que se notificaba la transferencia del crédito fiscal de terceros, a través de los cuales se debía instrumentar la cancelación de la deuda precedentemente referida y que eran entregados en concepto de rendición de cuentas.

Ello habría tenido lugar con relación a los formularios que involucraban a las siguientes empresas: La Petisa S.A. por la suma de $ 97.727,

Hewlett Packard Argentina S.A. por la suma de $ 41.016, B.D.J.A. por la suma de $ 76.500 y B.J.A. por la suma de $ 76.900,

respectivamente.

Este Tribunal habrá de compartir lo señalado por la querella en cuanto a lo prematuro de la resolución, pues las constancias agregadas a la causa no son suficientes...

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