Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 011568/2023/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
11568/2023
VOLPATO, M.S. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES s/DILIGENCIA PRELIMINAR
Buenos Aires, de diciembre de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio de la resolución del 14 de junio de 2023, agregada a fs. 6, la jueza de la anterior instancia declaró la conexidad de este expediente con la causa "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986", Expte CCV 10901/2021. A su vez, no hizo lugar al pedido de prueba anticipada formulado en los términos del art. 326 del código de rito.
-
Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 7/9. Se agravia de la resolución mencionada en cuanto “deniega la medida de prueba anticipada y respecto de la medida auto satisfactiva que se buscaba con el oficio a librar al Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
-
Que, por su parte, el Sr. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 14/17, en sentido de desplazar la competencia de este Tribunal; en razón de la conexidad existente entre el presente y la causa nro.
10901/2021, caratulada "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986", asignada a la Sala II del fuero (Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98).
Al respecto, indicó que “la conexidad entre los litigios ya se encuentra declarada y firme en esta instancia, entiendo aplicables los principios que informan las Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98”.
-
Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de esta Cámara y en virtud de la conexidad declarada con la causa CCF 10901/2021, caratulada "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986”
(cfr. fs. 6), asignada a la Sala II el 4 de noviembre de 2022, corresponde remitir el expediente a dicho Tribunal.
Todo lo cual, ASI SE
RESUELVE:
.-
Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Regístrese, notifíquese –a la actora y al Sr. Fiscal General-, y remítase la causa a la Sala II de esta Cámara, por intermedio de la Oficina de Asignación de Causas del fuero.
G.F.T.J.F.A.P.G.F.F. de firma: 28/12/2023
Alta en sistema:...
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