Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 011568/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11568/2023

VOLPATO, M.S. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 14 de junio de 2023, agregada a fs. 6, la jueza de la anterior instancia declaró la conexidad de este expediente con la causa "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986", Expte CCV 10901/2021. A su vez, no hizo lugar al pedido de prueba anticipada formulado en los términos del art. 326 del código de rito.

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 7/9. Se agravia de la resolución mencionada en cuanto “deniega la medida de prueba anticipada y respecto de la medida auto satisfactiva que se buscaba con el oficio a librar al Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

  3. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 14/17, en sentido de desplazar la competencia de este Tribunal; en razón de la conexidad existente entre el presente y la causa nro.

    10901/2021, caratulada "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986", asignada a la Sala II del fuero (Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98).

    Al respecto, indicó que “la conexidad entre los litigios ya se encuentra declarada y firme en esta instancia, entiendo aplicables los principios que informan las Resoluciones de la Junta de Superintendencia N° 16/97 y N° 3/98”.

  4. Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de esta Cámara y en virtud de la conexidad declarada con la causa CCF 10901/2021, caratulada "V., M.S. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986

    (cfr. fs. 6), asignada a la Sala II el 4 de noviembre de 2022, corresponde remitir el expediente a dicho Tribunal.

    Todo lo cual, ASI SE

    RESUELVE:

    .-

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese –a la actora y al Sr. Fiscal General-, y remítase la causa a la Sala II de esta Cámara, por intermedio de la Oficina de Asignación de Causas del fuero.

    G.F.T.J.F.A.P.G.F.F. de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema:...

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