Resolución 364/2023

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el EX-2020-62186813- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en el RE-2022-68654910-APN-DGD#MT del EX-2022-68658683-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, obra el Acta Complementaria que lo integra, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1454/15 “E”, del cual son signatarias las mencionadas partes.

Que el texto bajo examen se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que corresponde dejar asentado que la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de VITCO SOCIEDAD ANONIMA conforme la documentación agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, y han ratificado en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, incorporando al delegado del personal en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante, con relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el Artículo 8º del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponde...

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