Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Noviembre de 2014, expediente FPA 081019204/2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81019204/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “V.E.A. CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”

Expte. N° FPA 81019204/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, a fs. 188/191 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las causas “Bovari de D.” (Fallos: 323:1048), “V., O.” (Fallos: 323:1061), “Salas” (Fallos: 334:275), “Z.” (Fallos: 335:430) y su aclaratorio “I.C.”.

Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. El fallo de este Cuerpo, obrante a fs. 134/141 vta.

hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el decreto 2769/93 y de los incrementos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período no prescripto, es decir desde los cinco años previos al reclamo administrativo efectuado por el actor y hasta la fecha de corte -31/08/2002- a tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, y desde dicha fecha en adelante la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente, y los correspondientes a las sumas no consolidadas, a tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, hasta su efectivo pago; declaró el carácter remunerativo y bonificable del “préstamo” creado por el Dec. 1897/85, con más los intereses especificados en los considerandos; rechazó la pretensión de incorporar al sueldo los aumentos otorgados al personal retirado y pensionado mediante el decreto 1994/06; impuso las costas en un 90% a la demandada y un 10% a la actora en ambas instancias (arts. 279 y 71 del C.P.C.C.N.); reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.

Que, en virtud de lo requerido por el Máximo Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81019204/2010 Tribunal quedan las presentes en estado de resolver a fs.

204.

II- a) Que abordando la pretensión de la parte actora vinculada al Decreto 2769/93, cabe señalar que si bien me he pronunciado en los autos “V.N.V. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO” (L.S.Civ.

2013-II-5702) declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93, he efectuado un nuevo examen de la cuestión a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “S., L. c/ EN – PEN s/ ordinario” (Expte.

S.906.XLIX, sentencia del 17/12/2013), originarios de esta Jurisdicción. Ciertamente, en dicha causa, como en la presente, el Máximo Tribunal estableció que la doctrina vigente en tal materia es la sentada en los autos “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional –

Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” (Fallos 323:1048) y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional –Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” (Fallos 323:1061), donde estableció el carácter particular de los suplementos y compensaciones en cuestión Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en su mérito, confirmar la resolución recurrida y rechazar la demanda interpuesta en lo que a éste aspecto...

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