Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 011145/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11145/2020/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 11145/2020/CA1, caratulado: “VOLONTE, Antonio

Ernesto, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la sentencia

dictada el 24 de agosto del corriente.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y

    su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “V., “M. y “M.,

    no hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el tratamiento del

    pedido de reajuste de la PBU a la etapa de ejecución, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 29 de agosto apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se

    agravia de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) ordena integrar

    el haber previsional al mensual diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora

    haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta por la ley 27.541.

  3. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el

    amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la

    prestación adicional por permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial,

    corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”

    del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el

    recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes

    con los haberes mínimos vigentes en cada mes.

    A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de

    los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo

    contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003).

    Diferente solución corresponde a los servicios autónomos...

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