Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 28400/2007
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación 028400/2007 pvm VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ ACOSTA ADOLFO ROBERTO S/ SECUESTRO PRENDARIO Juz. 16 S.. 32 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013.
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el decreto dictado en fs. 112/113 por el que el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente de oficio para entender en las presentes actuaciones, ordenando su archivo.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 116/128.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.
137, propiciando la confirmación del fallo cuestionado.-
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) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que: i) no resulta procedente la declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio en asuntos exclusivamente patrimoniales como el del sub lite; ii) no se tuvo en cuenta que la finalidad perseguida por la LDC es diferente de la buscada por la ley 12.962 aplicable al caso.-
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) De acuerdo a lo que se desprende de las constancias de este expediente, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados promovió
este secuestro prendario contra A.R.A..-
Con fecha 22.06.07 se mandó a secuestrar, con habilitación de días y horas inhábiles, el rodado Volkswagen Gol 1.6 de la demandada (véase fs. 36).-
El 06.07.07 se libró el mandamiento ley 22.172 de secuestro correspondiente (véase fs. 37vta), el cual fue extraviado, solicitándose un nuevo libramiento, el que se libró el 19.03.09 (ver fs. 89vta). Previo a esto último, se solicitó la reinscripción de la prenda, la que fue concedida a fs. 43.
Asimismo, se encomendó a la Policía Federal Argentina y Policía de la Provincia de Buenos Aires que en ocasión de concretar procedimientos habituales de control de vehículos, presten su colaboración para el secuestro del rodado prendado (ver fs. 46).-
Ahora bien, transcurrido el tiempo, la actora solicitó el libramiento de un nuevo mandamiento conforme surge de fs. 88.-
Posteriormente, solicitó la conversión del juicio a trámite ejecutivo, a lo que el juez a quo solicitó que se aclarara si se pretendía proseguir un proceso ejecutivo o una ejecución prendaria (véase fs. 110), frente a lo cual el actor pidió la conversión del trámite en ejecución prendaria. En ese marco, el Juez de Grado dictó el fallo apelado.-
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) En lo que toca al criterio de atribución de jurisdicción aplicable a los casos judiciales, es sabido que debe extraerse de los términos en que fuera presentada la litis por el actor. Recuérdase que...
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