Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 002271/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ BARRIONUEVO, S.B.S. PRENDARIA AL Expediente COM N° 2271/2016 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. El ejecutante apeló en fs. 100, la sentencia de trance y remate de fs. 94/96, en cuanto rechazó la actualización del capital de condena según las cláusulas especiales fijadas en el contrato prendario.

  2. Se ha afirmado en la expresión de agravios que la ejecutante administra un plan de círculo cerrado sin reposición (art. 40 II-c, Ley 23.270); definido éste como el sistema mediante el cual un grupo limitado de personas realiza un aporte mensual actualizable con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo que será

entregada a lo largo de un período previamente establecido, a través de distintos métodos de adjudicación (G., E.P., "Contrato de Ahorro Previo", p. 301, Ediciones La Rocca, 1981).

Como característica de este tipo de contratos, se pacta el OFICIAL USO reajuste de la cuota mensual en función de la variación del precio del bien cuya adquisición se persigue. Dicha operatoria ha sido convalidada por las Res. C.. n° 85/02 del Ministerio de Economía y n° 366/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -dictada luego de las modificaciones introducidas por la ley 25.561 a los arts. 7 y 10 de la ley 23.928- que son continuadoras de la tesitura permisiva de sus antecesoras (Res. C.. M.. De Economía y Obras y Servicios públicos y de Justicia n° 950/91 y n° 351/91).

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28042911#191336521#20171121131024528 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Por otra parte, no debe escaparse que la actividad de las administradoras de este tipo de planes, tanto en la faz inicial como en el desarrollo del contrato, está sujeta al estricto control estatal ejercido por la Inspección General de Justicia.

En el sub examine se trata de un adjudicatario al cual se le efectuó la tradición del automotor, de modo que el vehículo está prendado y la deuda total deviene exigible, dando derecho a la sociedad administradora a hacer efectivas las garantías principales y accesorias (G., C.A. y M., A.E., "Compraventa de Automotores por Ahorro Previo", p. 76, Editorial...

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