Ley 23270

Fecha de disposición17 Octubre 1985
Fecha de publicación17 Octubre 1985
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25785

Infoleg PRESUPUESTO

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1985.

LEY Nº 23.270

Sancionada: Setiembre 27 de 1985.

Promulgada: Octubre 17 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Fíjase en la suma de ocho mil seiscientos once millones seiscientos noventa y dos mil australes (A 8.611.692.000) las erogaciones corrientes y de capital del presupuesto de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio de 1985, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla Nº 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

ARTICULO 2º

Estímase en la suma de seis mil quinientos diecisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil australes (A 6.517.689.000) el Cálculo de Recursos de la Administración nacional destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

ARTICULO 3º

Fíjase en la suma de mil ciento cincuenta y seis millones setenta y seis mil australes (A 1.156.076.000) los importes correspondientes a las "Erogaciones Figurativas" de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 11 anexa al presente artículo.

Asimismo, estímase la suma de doscientos cincuenta y siete millones de australes (A 257.000.000) el Financiamiento Extraordinario por Emergencia Económica (Ahorro Obligatorio) y en tres millones ochocientos setenta mil australes (A 3.870.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, estímase la necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional para el ejercicio 1985, en la suma de un mil ochocientos treinta y tres millones ciento treinta y tres mil australes (A 1.833.133.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5º

Fíjase en la suma de ochocientos tres millones seiscientos veintinueve mil australes (A 803.629.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6º

Estímase en la suma de un mil ciento noventa y ocho millones cuatrocientos cuatro mil australes (A 1.198.404.000) el Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el establecido por el artículo 3º de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 anexas al presente artículo.

ARTICULO 7º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley, estímase en la suma de un mil cuatrocientos treinta y ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil australes (A 1.438.358.000) el Resultado negativo del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1985, conforme al detalle que figura en las planillas Nros. 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8º

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir en los presupuestos de los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados las modificaciones que sean indispensables para su desenvolvimiento, dentro de sus posibilidades financieras y...

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